
Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas (refuerzo de la solvencia de las empresas).
- Objetivo
Siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario: en proyectos subvencionados de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad.
- Forma solicitud
Dicha instancia requerirá de una solicitud que deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
- Plazo
El término para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
- Requisitos
A parte de que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado en el solicitante periodos de inactividad, no podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa ampliación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
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