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Jurídico, Laboral, 22/06/17

El régimen jurídico laboral del personal que está al servicio de determinadas empresas tecnológicas


Repartidores de comida, envíos de paquetes a domicilio o chóferes de vehículos son algunos de los trabajos que se están creando dentro del concepto de las empresas tecnológicas.

Algunas de estas empresas desempeñan la mayoría de su actividad a través de aplicaciones móviles y funcionan como plataformas de contacto entre los establecimientos y el consumidor que quiere recibir en su casa un pedido, por lo que trabajan con repartidores o conductores autónomos.

Funcionamiento de algunas empresas tecnológicas

Este tipo de empresas suelen publicar los turnos online y a partir de ahí los repartidores se adscriben a ellos para desempeñar el reparto con su propio medio de transporte, ya sea moto o bicicleta. Actualmente, los repartidores/chóferes cobran por pedido entregado cuyo precio no suele alcanzar los 5 Euros, de manera que para percibir una cantidad asimilable a un sueldo han de trabajar muchísimas horas.

El peso de este nuevo sector es creciente, aunque de difícil medición porque engloba diferentes actividades y sus fronteras no están del todo fijadas en nuestro ordenamiento jurídico. Existen investigaciones que señalan que existe la posibilidad de que este tipo de trabajos a demanda van a canibalizar el puesto de trabajo de “asalariado”, puesto que este tipo de empresas denominadas “sin empleados” por cuanto todo su personal se rige por el régimen de autónomos han ido aumentando su importancia a lo largo de los años.

¿El personal que presta servicios para este tipo de empresas son falsos autónomos?

El descontento entre los repartidores y chóferes es evidente debido a las inestables condiciones en las que prestan servicios, tanto a nivel económico como a nivel horario y la mayoría de ellos se queja de que es muy complicado percibir una cuantía mensual que se asemeje a un salario.

Por otro lado, las compañías rechazan tener relación de asalariados con ellos y ofrecen estos puestos de trabajo como positivos por su flexibilidad, a la vez que facilitan el acceso a una manera de tener ingresos que puede ser complementaria a otra actividad.

El debate sobre si los repartidores o chóferes deberían considerarse asalariados o bien continuar adscritos al régimen de autónomos está servido. En este sentido, existe un precedente en un Tribunal de Londres que condenó a una de estas empresas a reconocer a varios conductores como empleados de la compañía con reconocimiento expreso de todos sus derechos laborales, como antigüedad, vacaciones, descansos legalmente establecidos, etc. Tal sentencia podría ser perfectamente extrapolable a nuestro país en tanto que se dan varias premisas para que exista relación laboral, entre ellas el hecho de que la empresa emita instrucciones al personal.

Es más que evidente que la legislación laboral debería adaptarse a este tipo de empleos de nueva creación ya que con las normas que rigen en la actualidad, los Tribunales podrían considerar que existe relación laboral entre el personal que presta servicios y este tipo de empresas.

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