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Àmbit Assessor, Boletín, 28/10/13

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO


6. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO.

La Ley prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativa de los empresarios, que en materia laboral podemos resumir en las siguientes:

1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES

• Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.

• De igual manera, se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las labores de asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores.

2. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo

• Se modifica la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para eliminar la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• En concreto, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

• Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

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