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Fiscal, 05/08/26

Filial o establecimiento permanente en España


Filial o establecimiento permanente en España

Cuando una empresa extranjera decide operar en España, una de las primeras decisiones que debe tomar es si le conviene constituir una filial, abrir una sucursal o actuar mediante un establecimiento permanente. Por tanto, esta elección no es un simple trámite mercantil: afecta a la fiscalidad, la responsabilidad patrimonial, la contratación de empleados, los precios de transferencia, la repatriación de beneficios y el nivel de exposición de la matriz.

En una ciudad como Barcelona, donde confluyen grupos internacionales, empresas tecnológicas, compañías industriales, sociedades de servicios profesionales y estructuras con actividad transfronteriza, elegir bien la forma de implantación puede evitar costes fiscales innecesarios y contingencias futuras con la Agencia Tributaria. Por eso, analizar desde el inicio la alternativa Filial o establecimiento permanente en España permite adaptar la estructura a la actividad real y a los objetivos del grupo.

En MGI Àmbit, firma de abogados y economistas con sede en Barcelona y cobertura nacional e internacional, asesoramos a empresas e internacionales en procesos de implantación, creación de filiales en España, apertura de sucursales, gestión de establecimientos permanentes y planificación fiscal internacional. Además, esta guía explica las diferencias clave entre filial y establecimiento permanente para ayudarte a tomar una decisión con criterio.

En resumen: una filial es una sociedad española independiente, con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada. Un establecimiento permanente es una presencia fiscal de una empresa extranjera en España, sin personalidad jurídica propia, que tributa por las rentas atribuibles a esa actividad. Por lo general, la filial suele ser más adecuada para proyectos estables y con vocación de crecimiento; en cambio, el establecimiento permanente puede encajar en operaciones más temporales o exploratorias, aunque su gestión fiscal no siempre es más sencilla.

Filial o establecimiento permanente en España: por qué esta decisión es tan importante

La decisión entre filial y establecimiento permanente condiciona cómo va a operar la empresa en España desde el primer día. Además, no solo determina qué impuesto se presenta, sino también quién responde frente a proveedores, clientes, empleados, administraciones y terceros.

¿Aún no tienes claro si te conviene una filial o un establecimiento permanente? Nuestros expertos en fiscalidad internacional analizan tu caso y te orientan sin compromiso.

Sin embargo, muchas empresas internacionales cometen el error de elegir la estructura por rapidez o por coste inicial. Sin embargo, una estructura aparentemente más simple puede generar problemas si el volumen de negocio crece, si se contrata personal local, si existen operaciones intragrupo o si la matriz necesita limitar su responsabilidad patrimonial. Por eso, la comparativa Filial o establecimiento permanente en España debe realizarse atendiendo al proyecto completo y no solo al coste de constitución.

Una decisión fiscal, mercantil y operativa

En primer lugar, la implantación en España debe analizarse desde tres ángulos:

  • Fiscal: qué impuesto se aplica, cómo se calcula la base imponible, si existen retenciones, cómo se repatrían beneficios y qué convenio de doble imposición resulta aplicable.
  • Mercantil: si se crea una sociedad independiente, si se abre una sucursal o si la matriz opera directamente con presencia local.
  • Operativo: contratación de empleados, facturación, contabilidad, relación con bancos, licitaciones, proveedores y clientes.

Qué es una filial en España

Una filial es una sociedad mercantil constituida en España y controlada por una sociedad matriz, que puede ser extranjera o nacional. Por lo general, lo habitual es constituir una Sociedad Limitada (SL), aunque en determinados proyectos también puede optarse por una Sociedad Anónima (SA).

Además, la filial tiene personalidad jurídica propia. En concreto, esto significa que cuenta con su propio NIF, domicilio social, órgano de administración, contabilidad, cuentas anuales, obligaciones fiscales y responsabilidad patrimonial independiente.

Responsabilidad limitada y separación patrimonial

La principal ventaja de una filial es que separa el patrimonio de la empresa matriz del patrimonio de la sociedad española. En principio, las deudas de la filial no recaen directamente sobre la matriz, salvo casos excepcionales como garantías otorgadas por la matriz, confusión patrimonial, fraude o levantamiento del velo. También cabe una derivación de responsabilidad cuando la matriz es, también, administradora de la filial y concurren determinadas circunstancias.

Por este motivo, esta separación resulta especialmente valiosa cuando la actividad en España implica contratos relevantes, empleados, financiación bancaria, responsabilidad frente a clientes, riesgos laborales o potenciales litigios.

Capital social de una filial española

En una SL, el capital social mínimo legal es actualmente de 1 euro. No obstante, cuando el capital sea inferior a 3.000 euros existen reglas especiales: debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de capital y reserva alcance 3.000 euros, y pueden existir responsabilidades adicionales en caso de liquidación con patrimonio insuficiente.

Por eso, aunque sea posible constituir una filial con 1 euro, muchas empresas internacionales optan por capitalizarla adecuadamente desde el inicio para transmitir solvencia ante bancos, proveedores y clientes.

Qué es un establecimiento permanente en España

El establecimiento permanente es una figura fiscal. Se puede derivar cuando una empresa no residente dispone en España de una presencia estable a través de la cual realiza toda o parte de su actividad económica. Su determinación requiere de un análisis cuidadoso y ad hoc.

Por ejemplo, puede haber establecimiento permanente, entre otros supuestos, cuando la empresa extranjera tiene en España una oficina, sede de dirección, sucursal, fábrica, taller, almacén operativo, obra de construcción o instalación de cierta duración, o cuando actúa mediante un agente dependiente con facultades para contratar en nombre de la empresa.

El EP no tiene personalidad jurídica propia

A diferencia de la filial, el establecimiento permanente no es una sociedad distinta. Es la propia empresa extranjera actuando en España. Por tanto, las obligaciones asumidas por el EP pueden comprometer directamente a la matriz.

Desde el punto de vista fiscal, el EP debe tributar en España por las rentas que le sean atribuibles. Para ello necesita una contabilidad separada y una documentación que permita identificar qué ingresos, gastos, activos, funciones y riesgos corresponden a la actividad española.

Sucursal y establecimiento permanente: diferencia práctica

La sucursal es una forma de presencia mercantil de una sociedad extranjera en España. Se inscribe en el Registro Mercantil y cuenta con representante permanente. Desde el punto de vista fiscal, una sucursal suele constituir un establecimiento permanente.

Por tanto, puede decirse que la sucursal es una expresión mercantil registral de una sociedad extranjera en España, mientras que el establecimiento permanente es la consecuencia fiscal de operar en España con presencia estable. Sin embargo, no todas las sucursales suponen necesariamente establecimiento permanente fiscal, ni todos los establecimientos permanentes se expresan a través de una sucursal.

Diferencias fiscales entre filial y establecimiento permanente

La diferencia fiscal más visible es el impuesto aplicable. La filial tributa bajo la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el establecimiento permanente se encuentra sometido a la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Convenio bilateral aplicable en su caso, sin perjuicio de que deba presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y en los mismos plazos.

Fiscalidad de una filial española

La filial, al ser residente fiscal en España, tributa por el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el tipo general es del 25%, aunque pueden existir tipos reducidos o especiales en determinados supuestos, como entidades de nueva creación, microempresas o empresas de reducida dimensión, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cuando la filial distribuye dividendos a la matriz extranjera, puede existir una retención en España. El tipo general sobre dividendos es del 19%, pero, a menudo, puede reducirse o eliminarse por aplicación de un convenio de doble imposición o por la normativa europea matriz-filial, cuando se cumplan los requisitos de participación, tenencia y antiabuso.

Fiscalidad de un establecimiento permanente

El establecimiento permanente tributa en España por las rentas atribuibles a su actividad española. En la práctica, se aplican reglas similares a las del Impuesto sobre Sociedades para determinar la base imponible, pero con especialidades propias de los no residentes. Al existir total identidad jurídica con la matriz, la aplicación de los tipos reducidos resulta muy excepcional

El EP debe declarar mediante el modelo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades/IRNR con establecimiento permanente y realizar pagos fraccionados en términos similares a las entidades residentes. Además, cuando una entidad no residente transfiere rentas del EP al extranjero, puede exigirse una imposición complementaria del 19%, salvo que resulte aplicable una excepción por normativa de la UE o por convenio internacional.

Gastos deducibles y operaciones con la casa central

En la filial, los pagos a la matriz por servicios de gestión, financiación, licencias o cesión de activos pueden ser deducibles si son reales, necesarios, están documentados debidamente y se valoran a precio de mercado.

En el establecimiento permanente, las relaciones con la casa central requieren un análisis más delicado. Por tanto, la atribución de beneficios suele resultar más compleja debe reflejar qué funciones, activos y riesgos corresponden realmente al EP. Determinados pagos internos a la casa central pueden tener limitaciones de deducibilidad, por lo que es imprescindible revisar la normativa española y el convenio de doble imposición aplicable.

Tabla comparativa: filial vs establecimiento permanente en España

Criterio Filial española Establecimiento permanente / sucursal
Personalidad jurídica Sí. Es una sociedad española independiente. No. Es una extensión de la empresa extranjera.
Responsabilidad patrimonial Limitada al patrimonio de la filial, salvo excepciones. La matriz responde directamente por las obligaciones del EP.
Impuesto principal Impuesto sobre Sociedades. IRNR con establecimiento permanente.
Tipo general 25%, pero reducciones relevantes 25%, en la práctica.
Repatriación de beneficios Dividendos sujetos a retención, reducible por CDI o normativa UE. Puede existir imposición complementaria del 19% sobre rentas transferidas al extranjero.
Contabilidad Incluye contabilidad completa y cuentas anuales propias. Requiere contabilidad separada de la actividad atribuible al EP. La sucursal requiere depósito de las Cuentas de la matriz
Operaciones vinculadas Aplican normas de precios de transferencia con la matriz. Se requiere atribución de beneficios al EP como entidad separada.
Contratación de empleados Contrata como empleador español. Puede contratar o desplazar empleados, con mayor complejidad de seguridad social.
Acceso a bancos, licitaciones y proveedores Normalmente más sencillo. Puede ser más limitado o exigir más documentación.
Uso recomendado Actividad estable, crecimiento, equipo local, menor riesgo para la matriz. Actividad temporal, proyecto concreto o fase exploratoria.

Cuándo conviene crear una filial en España

Ante la cuestión Filial o establecimiento permanente en España, constituir una filial suele ser la opción más adecuada cuando la empresa prevé una implantación estable en Barcelona o el resto de España. Es decir, cuando no se trata solo de probar el mercado, sino de desarrollar actividad continuada, contratar personal, firmar contratos relevantes y construir una presencia local sólida.

Casos habituales en los que recomendamos analizar una filial

  • Empresas internacionales que quieren abrir una sede estable en Barcelona.
  • Grupos que necesitan contratar equipo local con seguridad jurídica.
  • Compañías que quieren limitar la responsabilidad de la matriz.
  • Sociedades que prevén acudir a financiación bancaria o subvenciones en España.
  • Negocios con volumen relevante de facturación en mercado español.
  • Empresas que quieren operar con una imagen local más sólida ante clientes y proveedores.

La filial también facilita la organización interna del grupo cuando se prevé crecimiento a medio o largo plazo. Permite separar resultados, costes, equipos, responsabilidades y riesgos por territorio.

Cuándo puede ser suficiente un establecimiento permanente

El establecimiento permanente o, específicamente, la creación de una sucursal, puede ser adecuado cuando la presencia en España está limitada a un proyecto concreto o a una fase inicial de mercado, siempre que, del análisis realizado se entienda que dicho Establecimiento permanente realmente existe, desde un punto de vista fiscal. No obstante, debe analizarse con cuidado, porque no siempre implica menos obligaciones.

Escenarios en los que puede encajar un EP

  • Proyectos temporales de instalación, montaje, obra o servicios especializados.
  • Empresas que quieren testar el mercado antes de constituir una sociedad española.
  • Actividades con volumen reducido y sin necesidad de estructura societaria propia.
  • Operaciones en las que el convenio de doble imposición aplicable permite una gestión fiscal eficiente.
  • Supuestos en los que la matriz quiere mantener el control directo de la operación española.

Sin embargo, el riesgo es pensar que el EP o la constitución de una sucursal es una solución informal. No lo es. Si existe establecimiento permanente, hay obligaciones fiscales, contables y documentales que deben cumplirse desde el primer momento.

Riesgo de establecimiento permanente involuntario

Uno de los problemas más delicados en fiscalidad internacional es que una empresa extranjera puede generar un establecimiento permanente en España sin haberlo planificado. En concreto, esto ocurre cuando la actividad real supera el umbral de presencia admitido por la normativa interna o por el convenio de doble imposición aplicable.

Situaciones que pueden generar EP sin querer

Entre otros:

  • Tener personal en España que negocia o cierra contratos de forma habitual.
  • Usar una oficina o espacio fijo desde el que se realiza actividad comercial efectiva.
  • Disponer de almacén operativo, taller, instalación o sede de dirección en España.
  • Realizar obras, instalaciones o proyectos de duración relevante.
  • Trabajar mediante un agente dependiente con capacidad para vincular a la empresa extranjera.

Por eso, detectar este riesgo a tiempo es clave. Para resolver correctamente la consulta Filial o establecimiento permanente en España, también debe analizarse si la actividad actual ya ha generado un EP involuntario. Si la Agencia Tributaria considera que existía un EP no declarado, puede exigir impuestos atrasados, intereses, sanciones y documentación de operaciones vinculadas.

Trámites para crear una filial en España

La constitución de una filial requiere coordinar trámites mercantiles, fiscales, notariales y bancarios. Cuando el socio es una empresa extranjera, además, hay que preparar documentación del país de origen, legalizaciones, traducciones juradas y poderes suficientes para actuar en España.

Elegir la estructura incorrecta puede costarte mucho más de lo que imaginas. Habla hoy con nuestro equipo de abogados y economistas y toma la decisión con total seguridad.

Pasos habituales para constituir una filial

  1. Análisis previo de la estructura societaria, fiscal y de gobierno.
  2. Obtención de NIF de la matriz extranjera, si procede.
  3. Reserva de denominación social en el Registro Mercantil Central.
  4. Preparación de estatutos sociales y poderes notariales.
  5. Apertura de cuenta bancaria y desembolso del capital social.
  6. Firma de la escritura de constitución ante notario.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil.
  8. Obtención de NIF definitivo y alta censal ante la AEAT.
  9. Alta de obligaciones fiscales, laborales y contables.

En MGI Àmbit coordinamos estos pasos para que la empresa extranjera pueda implantarse en Barcelona con una estructura jurídica clara y adaptada a sus objetivos.

Trámites para abrir una sucursal o establecimiento permanente

La apertura de una sucursal requiere acreditar la existencia de la sociedad extranjera, su decisión formal de operar en España, el nombramiento de representante y la documentación que permita su inscripción y alta fiscal.

Documentación habitual

  • Escritura, estatutos o documento equivalente de la sociedad extranjera.
  • Certificado de vigencia de la sociedad matriz.
  • Acuerdo de apertura de sucursal o establecimiento en España.
  • Nombramiento de representante en España, obligatorio si sucursal.
  • Poderes notariales suficientes.
  • Apostilla o legalización y traducción jurada, cuando proceda.
  • Alta fiscal ante la AEAT y obtención de NIF.

No obstante, aunque el proceso puede parecer más directo que constituir una filial, la complejidad suele aparecer en la coordinación internacional de documentos y en la correcta definición fiscal de la actividad atribuible al EP.

Precios de transferencia y operaciones intragrupo

Asimismo, tanto una filial como un establecimiento permanente pueden generar obligaciones de precios de transferencia. En grupos internacionales, esta materia es una de las principales fuentes de inspecciones y ajustes fiscales.

Filial y matriz: operaciones vinculadas

Cuando una filial española compra, vende, recibe servicios, paga royalties, soporta gastos de gestión o recibe financiación de su matriz, esas operaciones deben valorarse a precio de mercado. Además, puede ser obligatorio preparar documentación específica de operaciones vinculadas y presentar modelos informativos, como el modelo 232, si se superan determinados umbrales.

EP y casa central: atribución de beneficios

En el establecimiento permanente, el reto no es solo valorar operaciones entre entidades distintas, sino determinar qué parte del beneficio global corresponde a la presencia española. Para ello se analizan funciones, activos, riesgos, personal, decisiones relevantes y contribución efectiva del EP al negocio.

En consecuencia, una atribución incorrecta puede provocar que la AEAT ajuste la base imponible del EP y exija cuotas adicionales, intereses y sanciones.

Obligaciones laborales y de Seguridad Social

La contratación de empleados en España debe planificarse antes de elegir la estructura. En efecto, no es lo mismo contratar a través de una filial española que desplazar trabajadores desde la matriz o contratar personal vinculado a un EP.

Empleados contratados por una filial

La filial actúa como empleador español. Debe aplicar la normativa laboral española, el convenio colectivo correspondiente, las obligaciones de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, nóminas, retenciones y comunicaciones laborales.

Trabajadores desplazados o vinculados a un EP

En estructuras de establecimiento permanente, puede haber trabajadores desplazados desde el extranjero, empleados contratados localmente o personal que depende de la matriz pero presta servicios en España. Por tanto, cada escenario exige revisar normativa laboral, Seguridad Social, convenios bilaterales o reglamentos europeos de coordinación.

Además, MGI Àmbit cuenta con área fiscal, laboral y contable, lo que permite analizar la implantación internacional de forma conjunta y evitar soluciones parciales.

Errores frecuentes al elegir entre filial y establecimiento permanente

Una buena planificación evita problemas. A continuación, estos son algunos de los errores más habituales que vemos en empresas internacionales que se implantan en España:

Elegir por coste inicial y no por riesgo

La estructura más barata al inicio no siempre es la más eficiente. Si la actividad crece, si se contrata personal o si aparecen responsabilidades frente a terceros, una filial puede resultar más segura que un EP.

No revisar el convenio de doble imposición

Por otra parte, el convenio entre España y el país de la matriz puede cambiar completamente el análisis: definición de EP, retenciones, dividendos, beneficios empresariales, intereses, royalties y mecanismos para evitar doble imposición.

Crear una filial sin sustancia real

Asimismo, una filial debe tener contenido económico. Si carece de medios, dirección efectiva, personal, contratos o autonomía real, puede generar riesgos antiabuso y problemas en la aplicación de beneficios fiscales.

No documentar operaciones intragrupo

Los servicios de la matriz, los préstamos, royalties, gastos compartidos o cesiones de personal deben documentarse correctamente. En consecuencia, sin soporte, la deducibilidad puede ser cuestionada.

No actualizar la estructura cuando cambia el negocio

Por ejemplo, una empresa puede empezar con un EP y necesitar una filial cuando crece. También puede tener una filial que necesite reorganización si cambia el volumen, el equipo o los flujos de negocio. Por eso, revisar la estructura periódicamente es una práctica esencial.

Checklist antes de decidir: filial o establecimiento permanente

Antes de elegir, conviene responder a estas preguntas:

  • ¿La actividad en España será temporal o estable?
  • ¿La empresa contratará empleados en Barcelona o en otra ciudad española?
  • ¿Existen riesgos contractuales o responsabilidad frente a terceros?
  • ¿La matriz quiere limitar su exposición patrimonial?
  • ¿Se van a distribuir beneficios o reinvertir en España?
  • ¿Qué convenio de doble imposición aplica?
  • ¿Habrá operaciones vinculadas con la matriz?
  • ¿La empresa necesita cuenta bancaria, financiación o licitaciones locales?
  • ¿La estructura tendrá sustancia económica suficiente?
  • ¿Se ha analizado el riesgo de EP involuntario?

MGI Àmbit: asesoría fiscal internacional para empresas en Barcelona

MGI Àmbit es una firma de abogados y economistas con sede en Barcelona que asesora a empresas en materia fiscal, contable, laboral, mercantil y financiera. Además, su experiencia en fiscalidad internacional y su cobertura a través de la red MGI Worldwide permiten acompañar a grupos con actividad transfronteriza y necesidades complejas de implantación.

Si tu empresa está valorando crear una filial en España, abrir una sucursal, gestionar un establecimiento permanente o revisar si su presencia actual en Barcelona o en el resto de España está correctamente estructurada, el equipo de MGI Àmbit puede ayudarte a tomar una decisión basada en criterios fiscales, jurídicos y operativos.

Conclusión: no hay una estructura mejor, hay una estructura adecuada para cada empresa

La diferencia entre filial y establecimiento permanente no puede resolverse con una respuesta genérica. Por una parte, una filial ofrece personalidad jurídica propia, limitación de responsabilidad y mayor solidez local. Por otra parte, un establecimiento permanente puede ser útil en proyectos temporales o fases exploratorias, pero exige una gestión fiscal precisa y puede exponer directamente a la matriz.

En definitiva, la clave está en analizar el proyecto antes de operar: actividad prevista, país de origen, convenio aplicable, empleados, volumen de facturación, riesgos, operaciones intragrupo y estrategia de crecimiento. En definitiva, la elección entre Filial o establecimiento permanente en España debe responder a la realidad del negocio. Por tanto, una decisión correcta al inicio puede evitar sanciones, doble imposición, conflictos mercantiles y costes de reestructuración.

En MGI Àmbit acompañamos a empresas internacionales en la creación de filiales, sucursales y establecimientos permanentes en España. Si necesitas asesoramiento especializado en Barcelona o en cualquier otra parte de España, contacta con nuestro equipo y analizaremos tu caso de forma personalizada.

Preguntas frecuentes sobre filial y establecimiento permanente en España

En MGI Àmbit llevamos años ayudando a empresas a expandirse con la estructura jurídica y fiscal más ventajosa. Cuéntanos tu proyecto y te ayudamos a dar el siguiente paso.

¿Qué diferencia hay entre filial y establecimiento permanente?+
La filial es una sociedad española independiente, con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada. En cambio, el establecimiento permanente es una presencia fiscal de una empresa extranjera en España, sin personalidad jurídica separada. Por tanto, esta diferencia afecta a la responsabilidad, la fiscalidad y las obligaciones contables.
¿Qué tributa menos, una filial o un establecimiento permanente?+
No hay una respuesta única. Por lo general, ambas figuras pueden tributar al tipo general del 25%, pero la filial puede beneficiarse de reglas sobre dividendos y convenios de doble imposición, mientras que el EP puede estar sujeto a imposición complementaria sobre rentas transferidas al extranjero. Por eso, la comparación debe hacerse caso por caso.
¿Es lo mismo una sucursal que un establecimiento permanente?+
No exactamente. Por una parte, la sucursal es una figura mercantil que suele inscribirse en el Registro Mercantil. Por otra parte, el establecimiento permanente es una figura fiscal. En la práctica, una sucursal normalmente constituye un establecimiento permanente a efectos tributarios.

Más preguntas sobre filiales y establecimientos permanentes

¿La matriz responde de las deudas de la filial española?+
En principio, no. La filial tiene personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada. Sin embargo, puede haber excepciones si la matriz otorga garantías, si existe fraude, confusión patrimonial o una situación que justifique el levantamiento del velo.
¿Cuándo conviene crear una filial en Barcelona?+
En general, conviene crear una filial cuando la empresa prevé una actividad estable en España, necesita contratar empleados, limitar responsabilidad, acceder a financiación local o construir una presencia comercial sólida. Para proyectos temporales o exploratorios, puede analizarse un establecimiento permanente.
¿MGI Àmbit puede ayudar a una empresa extranjera a implantarse en España?+
Sí. Además, MGI Àmbit asesora a empresas en Barcelona en fiscalidad internacional, creación de sociedades, estructuras mercantiles, obligaciones contables, gestión laboral y cumplimiento fiscal de filiales, sucursales y establecimientos permanentes.
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Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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