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Évaluateur Ambit, En vedette, 09/12/14

Determinación del importe a integrar en la base de cotización mensual por las primas de los seguros colectivos de accidentes de trabajo


seguroComo ya les informamos mediante nuestras circulares remitidas a principios del presente año, en fecha 22/12/2013 entró en vigor la nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme al cual se incluyen en la base de cotización mensual al régimen general de la Seguridad Social, determinados conceptos retributivos que con anterioridad estaban total o parcialmente excluidos de cotización, tales como la entrega de acciones o participaciones sociales de la empresa, el abono de pluses de transporte y distancia, de mejoras de prestaciones de la Seguridad Social, de retribuciones en especie y de asignaciones asistenciales, así como de gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual.

Pues bien, como quiera que uno de los diversos tipos de retribución en especie –que, como tal, se debe incluir en la base de cotización mensual al régimen general de la Seguridad Social–, son las primas de los seguros colectivos que cubren el riesgo de invalidez y muerte por accidente de trabajo de los trabajadores de la empresa –tanto si dicha cobertura ha sido voluntariamente concedida por la empresa, como si la misma viene establecida con carácter obligatorio en el convenio colectivo que le resulte de aplicación–; mediante la presente circular, les informamos acerca del criterio de determinación del importe a integrar en la base de cotización establecido recientemente por la Tesorería General de la Seguridad Social, según el cual dicho importe se obtiene dividiendo el importe total satisfecho de la prima entre el número de meses del período de vigencia de la póliza (por ejemplo, se divide entre 12 meses si es anual) y el resultado obtenido se vuelve a dividir entre el número de trabajadores beneficiarios de la misma en cada mensualidad.

Martí Milán

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