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Évaluateur Ambit, En vedette, 29/01/14

Un presunto olvido del legislador sitúa las retenciones a las sociedades 2 puntos por debajo de las que se deben practicar a las personas físicas.


Fotolia_644261_LLa Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prorrogó para 2014 los tipos incrementados de retenciones a efectos del IRPF que, de manera temporal para el 2012 y 2013 introdujo el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad pasando a ser con carácter general del 19% al 21%.
Lo que nos sorprendió a todos es el supuesto olvido o descuido que tuvo el legislador al no hacer extensible esta prórroga también para las sociedades. Así, a pesar de que el Ministerio ha manifestado su interés en dictar una nueva norma que equipare ambas retenciones, por el momento el tipo de retención a aplicar de manera general a cuenta del Impuesto de Sociedades deberá ser el del 19%.

Así, si durante el mes de enero ha practicado usted retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades (muy habituales las retenciones de rentas por alquiler de inmuebles) al tipo del 21%, sepa que ha practicado una retención superior a la establecida por la norma. Puede usted optar por devolver el exceso practicado, por regularizar ese exceso en el siguiente pago de la futura factura o bien esperar y comprobar si una de tantas nuevas normas deshace el entuerto y aunque con dudosa procedencia, dicte la retroactividad de las retenciones incrementadas también para las sociedades desde enero de 2014.

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