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Àmbit Assessor, Destacado, 25/04/14

LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS


La figura que pasamos a analizar en el presente artículo configura, sin lugar a dudas, uno de los mayores incentivos que la normativa tributaria española establece como estímulo a la atracción de capitales extranjeros.

Dicha figura se encuentra regulada en los artículos 116 a 119 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Planteado como un régimen especial de dicho impuesto, surge esta institución a semejanza de otras que, en su momento, existían en otros países europeos, como Irlanda, Holanda o Dinamarca.

Mediante este régimen se establece una serie de beneficios fiscales de gran calado en la tributación de los dividendos, la transmisión de participaciones y la repatriación de los beneficios de actividades realizadas en el exterior cuando estas rentas provengan de empresas extranjeras participadas por las ETVE.

En concreto,por una parte se establece la posibilidad de aplicar una exención sobre las rentas derivadas de dividendos o de la transmisión de las participaciones en entidades extranjeras en el impuesto sobre sociedades español de la ETVE y, por otra parte, no se consideran como obtenidas en territorio español determinadas rentas distribuidas a los accionistas no residentes en España:

–       Beneficios distribuidos por la ETVE con cargo a las rentas exentas (art. 118.1)
–       Determinadas ganancias obtenidas en la transmisión de las participaciones en la ETVEo en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad (art. 118.2)
Los requisitos generalesque marca la ley para la aplicación de este régimen, sin perjuicio de unas muy específicas incompatibilidades que se listan en el art. 116.1.3º y 4º de la ley del Impuesto[i], son los siguientes:

  1. Que elobjeto social de la entidad comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español (art. 116.1.1er)
  2. Que se disponga para dicho fin de la correspondiente organización de medios materiales y personales (art. 116.1.1er)
  3. Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos (art. 116.1.2º).
  4. Que se opte expresamente por la aplicación de este régimen especial (art.116.2).

La ley, en este sentido, establece en su art.  119 la necesidad del efectivo cumplimiento de dichas condiciones, que deberán ser probados por el sujeto pasivo a requerimiento de la Administración tributaria.

Adicionalmente, se exigen una serie de requisitos específicos para la aplicación de la exención en los dividendos que perciba la ETVE procedentes de la participación en entidades no residentes. En concreto:

–      Que se posea un porcentaje, como mínimo, de un 5% en la entidad extranjera (art. 21.1.a). No será necesario dicho porcentaje si el valor de adquisición de dicha participación fuera superior a 6 millones de euros (art 117).

–      Que se mantenga dicha participación, de una forma ininterrumpida, durante el año inmediatamente anterior, o posteriormente hasta cumplir dicho plazo (art 21.1.a).

–      La entidad participada debe estar gravada por un Impuesto de naturaleza análoga al IS español (art. 21.1.b)

–      Los beneficios han de proceder de actividades empresariales en el extranjero (art. 21.1.c).

Los mismos requisitos, con determinadas especialidades reguladas en el citado art. 21, se exigirán para gozar de la exención por las rentas que se produzcan por la transmisión de dichas participaciones en entidades extranjeras.


[i] AIES, UTES o determinadas sociedades “patrimoniales»

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