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Es este Blog veremos las novedades que recoge la normativa en lo que se refiere a los libros contables que deben confeccionar los autónomos.
La nueva Orden HAC/773/2019, regula la llevanza de los libros de registros en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas así como el nuevo formato del libro de registro de IRPF de los autónomos a partir del ejercicio 2020.
¿QUE SON LOS LIBROS REGISTRO PARA AUTONOMOS?
Los libros registros de ingresos y gastos, son las anotaciones de los gastos e ingresos que nos permiten tener una visión general de la situación y la marcha económica de la actividad económica.
La normativa de IRPF, concretamente el apartado 4 y posteriores del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, indican de forma especifica la obligatoriedad de la llevanza de libros de gastos e ingresos por parte de los autónomos.
¿CUALES SON LAS NOVEDADES EN ESTA MATERIA PARA EL AÑO 2020?
· Respeto al IRPF y los libros contables del autónomo, en 2020 será obligatorio incluir el NIF de la otra parte contratante, tanto en los libros de ventas e ingresos, como en el de compras y gastos.
· Deberá apuntarse, también, la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos y, en el libro de compras y gastos, deberá incluirse el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.
Nota: La Agencia Tributaria, puede exigir a todos los empresarios/autónomos mediante requerimiento previo, la aportación de los libros registro siempre en formato Excel y cumpliéndose todos los requisitos que aparecen en la normativa de IRPF. El incumplimiento de este hecho puede conllevar sanciones y/o regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.
¿TODOS LOS AUTONOMOS ESTAN OBLIGADOS?
Todos los autónomos están obligados a la llevanza de libros registro de Ingresos y gastos, no obstante, no a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades y no todos los regímenes de autónomo funcionan de la misma forma.
TIPOS DE RÉGIMENES DE AUTONOMOS:
1. Estimación Directa Simplificada: Deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
2. Estimación Directa Normal: deberá llevarse la contabilidad de la empresa, ajustada al Plan General Contable.
3. Régimen de Estimación Objetiva o Módulos: Deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones.
Para finalizar, si desea más información o necesita realizar los libros registros correspondientes a su actividad económica, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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Titulado en Administración y finanzas, durante diez años ha compaginado sus funciones como consultor en el Departamento fiscal-contable de Gestart Assessores con sus estudios, principalmente con la licenciatura de Administración y Dirección de empresas en la Universidad de Barcelona. En marzo de 2017 se integra en Àmbit Assessor, S.L. como consultor fiscal-contable.
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