La Inspección de trabajo empezó en el mes de agosto a enviar a las empresas comunicaciones sobre el uso fraudulento de los contratos temporales según una instrucción.
El objetivo principal es prevenir prácticas fraudulentas y abusivas en materia de contratación en las modalidades a tiempo parcial, contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos de obra o Servicio.
Algunas empresas utilizan la contratación a tiempo parcial para la realización de una jornada de trabajo superior a la contemplada en el contrato de trabajo. Un ejemplo muy claro es cuando un trabajador se le contrata para una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales en horario de mañana, pero en realidad va a prestar servicio por una jornada de 40 horas semanales en horario de mañana y también de tarde.
Otras empresas utilizan la contratación temporal sin una causa que justifique la temporalidad, simplemente para cubrir un puesto de trabajo dentro de su actividad normal. Recordemos que el ET es muy claro en su artículo 15.3 , estos contratos pues estarán celebrados en fraude de ley.
El encadenamiento de contratos temporal es otra práctica habitual, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o mas contratos temporales, durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses.
Los contratos temporales además, no pueden superar el tiempo máximo, en este caso la ley limita la contratación temporal en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a 6 meses en un periodo de 12 meses con una sola prórroga, en la mayoría de los convenios colectivos se amplía este período a 12 meses en un periodo de 18 meses.
Así las empresas que utilicen contratos temporales cuya duración exceda de la máxima legal van a recibir una comunicación para que regularicen la situación del trabajador realizando la conversión del contrato temporal en indefinido. En esta comunicación además se informa que en caso de que no sean transformados serán objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social.
En definitiva, vale la pena valorar y limitar el uso de contratos temporales y utilizarlos cuando haya una causa real que justifique la temporalidad y además ajustar el contrato a la jornada real por la que se va a prestar servicios, para reducir los riesgos ante una Inspección de trabajo que podría imponer sanciones por incumplimiento de la normativa de contratos temporales siendo ésta una infracción grave.
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Cursó Contabilidad y tributación fiscal en el centro de estudios AELLA y también Relaciones Laborales en el centro de estudios empresariales Afige, para más tarde especializarse en Gestión de Nóminas en el I•lustre Col•legi de Graduats Socials de Barcelona. Su actividad laboral se centra en el ámbito de la asesoría de empresas, en la que cuenta con una larga experiencia. En noviembre de 2007 se integra en el equipo de Àmbit Assessor, donde en la actualidad es Consultora Laboral.
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