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Destacado, Jurídico, 24/09/18

Novedades en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales


 

Conozca los últimos requerimientos comunitarios

 

El Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto ha introducido una serie de cambios en la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

Dicha normativa transpone, de hecho, “in extremis” y existiendo ya otra normativa más reciente, la Directiva 2015/849/UE.

 

En el presente artículo nos gustaría informarles de las principales novedades que esta norma introduce:

 

  • Serán sujetos obligados, también, todas aquellas empresas que comercialicen bienes en relación a operaciones con personas físicas no residentes en las que los cobros o pagos se realicen en efectivo (billetes, monedas, cheques bancarios al portador,…) y por importe superior a 10.000 euros.

 

  • Necesidad de conservar durante 10 años los documentos que formalicen las obligaciones que contiene la ley. Transcurridos 5 años desde la finalización de la relación comercial, la documentación será sólo accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.

 

  • Se incrementan los importes de las sanciones más altas y se mantienen las mínimas.

 

  • Se acentúa la publicidad de las sanciones cometidas (también en la página web de la Comisión).

 

  • Se establece un canal de denuncia de infracciones tanto interno como al SEPLAC. La norma establece, en este sentido, un mecanismo de protección del denunciante.

 

  • Se establece la obligación para determinadas empresas de inscribirse en el Registro Mercantil como prestadoras de servicios de una relevancia especial en esta materia (pej fideicomisarias, empresas de domiciliación de sociedades,…) así como de informar en sus Cuentas Anuales de las operaciones realizadas.

 

 

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