
Como recordarán, la entrada en aplicación de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación (SIF / VERI*FACTU), inicialmente prevista para 2026, fue aplazada un año.
El 5 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1028/2026, reglamento que establece los plazos para la implantación de la factura electrónica obligatoria. Coincidiendo con esta publicación, y con el objetivo de alinear ambos calendarios, Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de las obligaciones relativas a los SIF / VERI*FACTU, cuya aplicación se pospondrá hasta octubre de 2028.
A continuación, les resumimos cómo queda el nuevo calendario y las principales fechas que deberán tener en cuenta.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
Con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, la factura electrónica obligatoria B2B será de aplicación a partir del 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior supere los 8 millones de euros, y del 6 de octubre de 2028 para el resto.
A partir de esas fechas, las empresas y profesionales deberán emitir y recibir electrónicamente las facturas correspondientes a sus operaciones B2B, es decir, las realizadas entre empresarios y profesionales. Esta obligación no afecta a las facturas emitidas a clientes particulares o consumidores finales (B2C).
Ya no será suficiente con generar una factura en Word, Excel o PDF y enviarla por correo electrónico. La factura deberá emitirse en un formato electrónico estructurado y transmitirse a través de una plataforma privada de facturación electrónica o mediante la solución pública y gratuita que pondrá a disposición la Agencia Tributaria.
Las facturas simplificadas (como los tickets) quedan, con carácter general, fuera de esta obligación, salvo determinados casos en los que incluyen los datos identificativos del destinatario y permiten ejercer determinados derechos fiscales.
El nuevo sistema establece, además, obligaciones de comunicar determinados estados de la factura, como su aceptación o rechazo y el pago efectivo, incluyendo las fechas correspondientes. Esta información deberá comunicarse, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca el estado correspondiente..
Durante los primeros doce meses de aplicación de la obligación, los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
¿Y qué ocurre con VERI*FACTU?
De acuerdo con el nuevo calendario anunciado, la aplicación de las obligaciones relativas a SIF / VERI*FACTU se pospondrá hasta octubre de 2028. A partir de esa fecha, los sistemas informáticos de facturación podrán operar bajo dos modalidades:
- VERI*FACTU: los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria. Las facturas incorporarán la mención “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
- NO VERI*FACTU: los registros no se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria, por lo que el sistema deberá cumplir requisitos adicionales para garantizar su integridad, trazabilidad y conservación, entre ellos la firma electrónica de los registros y la llevanza de un Registro de Eventos.
Las facturas emitidas mediante estos sistemas incorporarán un código QR. No obstante, en el caso de las facturas electrónicas, no será necesario incluir la representación gráfica del código QR, que podrá sustituirse por su contenido.
Todos los programas deberán estar certificados y acompañados de una declaración responsable emitida por el fabricante.
No obstante, determinados empresarios y profesionales quedarán fuera de esta obligación, entre ellos:
- Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes facturen de forma manual mediante talonarios en papel, sin utilizar un sistema informático de facturación.
- Quienes utilicen Word o Excel únicamente para introducir los datos de las facturas, expedirlas, imprimirlas y conservarlas, sin realizar mediante dichas herramientas otros procesos de facturación.
- Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Las empresas respecto de las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados en el extranjero, sin que esta exclusión alcance al resto de sus operaciones.
¿Qué hay que hacer ahora?
El nuevo calendario proporciona más tiempo para adaptar los sistemas y procedimientos de facturación. No obstante, recomendamos comprobar que el programa de facturación utilizado podrá adaptarse tanto a la factura electrónica B2B como a los requisitos de SIF / VERI*FACTU, y solicitar la declaración responsable emitida por el fabricante.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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