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Jurídico, Laboral, 17/11/22

Obligación de implantar un canal ético para empresas de más de 50 trabajadores.


 

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo, también llamada Directiva Whistleblowing, tiene como objetivo establecer una serie de normas pensadas para proteger a aquellas personas que informen sobre infracciones de la ley en materias tan diversas como contratación pública, protección del medio ambiente, salud pública, etc…

De la misma forma, de cara a finales del 2023, obliga a aquellas empresas (tanto del sector público, como del sector privado)  con una plantilla superior a 50 personas a implantar un Canal de Denuncias que facilite la revelación de infracciones o malas prácticas que puedan estar sucediendo en el ámbito de la empresa. El plazo que esta Directiva marcaba para empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores vencía el pasado diciembre, aunque por entonces España aún no había aprobado ni siquiera el Anteproyecto de Ley.

La implantación de estos canales de denuncia deberán asegurar entre otras:

– La confidencialidad sobre la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia así como el cumplimiento de la normativa de Protección de datos al respecto.

– Confirmar la recepción de la denuncia en un plazo de siete días.

– Designar una persona de contacto responsable de la gestión del canal.

– Realizar un seguimiento de la denuncia y garantizar un plazo máximo de 3 meses para su resolución.

– Crear un registro de informes.

Este canal de denuncias se puede implantar de muchas formas, incluso a través de las Redes Sociales de la empresa. Es por ello importante reflexionar previamente sobre cual se cree que es el medio más idóneo.

Se espera una transposición inminente de dicha directiva en España.

 

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