Noticias y artículos

Àmbit Assessor, Destacado, 14/11/16

¿Puedo seguir cobrando la viudedad si me caso o me hago de pareja de hecho?


excepción motivo de extinción de la pensión de viudedad pensión de viudedad matrimonio pareja de hechoLe contamos cuáles son las causas de extinción de la pensión de viudedad y sus excepciones.

Muchas personas que perciben una pensión de viudedad se plantean o se han planteado en alguna ocasión esta posibilidad, ¿Si rehago mi vida puedo casarme y mantener el cobro de mi pensión? O quizás inscribirme como pareja de hecho? Pues bien, la ley es clara en este aspecto y aunque el contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho es un motivo de extinción de la pensión de viudedad, existe una excepción que consiste – concretamente – en cumplir tres requisitos.

· Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

· Que La pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende de este modo que constituya la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

· Que los ingresos de cualquier naturaleza, incluyendo la pensión de viudedad del matrimonio o pareja de hecho en su totalidad, no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Sueldo Mínimo Interprofesional vigente en cada momento (en 2016 equivale a 9.172,80 euros anuales).

Además, existen otras causas que extinguen la pensión de viudedad, que vale la pena conocerlas y que son las siguientes:

· Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

· Por fallecimiento del beneficiario de la prestación de viudedad.

· Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

· Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

 

linkedin twittertop Marta Jabares
Consultora Área Laboral

linkedin twittertop Àmbit Assesor

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora


Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit