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Laboral, Nuevas Tecnologías, 12/03/17

¿Puedo controlar el uso personal del correo electrónico y de Internet de mis empleados?


La facultad de controlar los medios de producción por parte del empresario incide en los derechos fundamentales de los trabajadores

 

La vertiginosa incorporación de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales ha ido generando incontables problemas para una legislación laboral que ha quedado obsoleta puesto que a pesar de sus múltiples reformas, no ha podido adaptarse a la nueva realidad social.

Ante la ausencia de una legislación específica y el silencio, en muchos casos, de los convenios colectivos, son los tribunales los que, a base de resolver supuestos concretos, van estableciendo los criterios que deben regir en esta materia.

En este sentido, cabe destacar que el empresario es el titular de los medios de producción y, por tanto, tiene plena facultad para decidir el uso que los trabajadores deben hacer de ellos, de manera que tiene el poder de sancionar los incumplimientos que se produzcan al respecto. Ahora bien, cuando el control empresarial se realiza sobre determinados medios tecnológicos, como pueden ser las comunicaciones a través del correo electrónico corporativo o el uso personal de internet se plantea un problema y es que, tal comprobación por parte del empleador incide directamente en los derechos fundamentales de los trabajadores, concretamente, en el derecho a la intimidad personal y en el derecho al secreto de las comunicaciones.

 

Jurisprudencia que establece los criterios que rigen la materia

La sentencia más relevante sobre la materia es la dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo en fecha 26 de septiembre de 2007, seguida por sentencias posteriores de la misma sala y avalada por el Tribunal Constitucional, estableciendo que si la empresa prohíbe totalmente el uso de estas tecnologías con fines particulares, ya sea dentro o fuera del horario laboral, no se puede entender vulnerado ningún derecho fundamental por cuanto si no existe el derecho a utilizar el ordenador para fines personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad.

Lo que viene a decir la indicada resolución es que si la empresa no admite una situación de tolerancia del uso personal, no existe una expectativa razonable de intimidad porque si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.

 

Conclusión

Por tanto, a la vista de cuanto antecede, parece claro que la doctrina del Tribunal Supremo va orientada a brindar su apoyo a la utilización de códigos de conducta en la regulación de esta cuestión, de manera que la vía más sencilla para el empresario es proceder a la regulación de este asunto, comunicando fehacientemente a los trabajadores de su empresa la prohibición del uso personal de los ordenadores y del acceso a internet, así como los mecanismos de control que se llevarán a cabo al respecto.

 
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