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Fiscal, 26/10/17

¿Cómo puedo pedir la devolución del IVA soportado en el extranjero?


Conozca los mecanismos para la devolución del IVA soportado en el extranjero

La internacionalización de las empresas provoca que éstas tengan gastos en el extranjero de manera cada vez más frecuente. Si la empresa posee el NIF intracomunitario las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en otros países de la Unión Europea no soportarán IVA en las facturas, mientras que si la empresa no dispone del NIF intracomunitario le aplicarán IVA extranjero en las facturas.

Además, existen otros gastos que soportan IVA aunque la empresa tenga el NIF intracomunitario. Se trata de los gastos incurridos a raíz de desplazamientos del empresario o profesional o de sus trabajadores para visitar clientes en el extranjero o trabajar en el extranjero o asistencias a ferias, etc … Entre los gastos más comunes están los gastos en hoteles, en comidas, en alquileres de vehículos, en entradas a ferias, etc..

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del IVA español (modelo 303). No obstante, existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA mediante diferentes modelos cumpliendo unos determinados requisitos y condiciones.

La devolución del IVA soportado en otros estados miembros de la UE por empresas españolas, modelo 360.

El modelo 360 es un formulario que permite a los empresarios y profesionales establecidos en territorio español recuperar el IVA soportado por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en otros estados miembros de la Unión Europea. También permite a los empresarios o profesionales establecidos en las islas Canarias, Ceuta o Melilla solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones en el territorio español.

El modelo 360 se puede presentar desde el día siguiente al que finaliza cada trimestre natural o cada año natural, y el plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. El importe de solicitud del modelo 360 trimestral no podrá ser inferior a 400 euros, mientras que el importe de solicitud del modelo 360 anual no podrá ser inferior a 50 euros.

La presentación del modelo 360 se realiza obligatoriamente por vía telemática, a través de la web de la AEAT. La solicitud de la devolución del IVA se hará de manera individualizada para cada país miembro en el que el empresario tenga cuotas soportadas. Junto con la solicitud se anexaran copias de las facturas cuyo IVA se reclama.

Para solicitar la devolución del IVA, la sociedad solicitante debe disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), estar identificado en el Censo de empresarios y profesionales con carácter previo a la presentación del modelo, tener la firma digital (certificado electrónico o DNI electrónico) y estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) desde el portal del Servicio de Notificaciones Electrónicas (http://notificaciones.060.es). En el caso en que el solicitante desee realizar el trámite a través de un representante, no es necesario que esté suscrito a la DEH, ni que tenga certificado electrónico.

La devolución del IVA soportado en España por no residentes en la UE, modelo 361.

El modelo 361 es un formulario que permite solicitar la devolución del IVA soportado a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por cuotas soportadas en el territorio de aplicación del IVA.

Para solicitar la devolución del modelo 361, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombrar previamente un representante residente en España que debe de cumplir las obligaciones materiales y formales, responder solidariamente en los casos de devolución improcedente, y cumplimentar y transmitir telemáticamente la solicitud de devolución disponible en la AEAT.
  • Enviar, previamente, a la oficina nacional de gestión tributaria, certificación tributaria del estado donde esté establecido que acredite su condición de sujeto pasivo del IVA o impuesto análogo de dicho estado en el período en que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
  • Se debe mantener a disposición de la administración tributaria los originales delas facturas y demás documentos justificativos del derecho a la devolución durante el plazo de prescripción del impuesto.

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural, y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.

La devolución del IVA soportado fuera de la UE

También existe la posibilidad de recuperar el IVA soportado fuera de la Unión Europea. Para ello es necesario que exista un acuerdo de reciprocidad de trato entre España y el país en que esté establecido el sujeto solicitante de la devolución.

En la actualidad los estados con los que España tiene reciprocidad de trato en términos de devolución del IVA soportado son solo Suiza, Noruega, Japón, Mónaco, Canadá, e Israel, aunque no por todos los servicios, por lo que se hace necesario revisar el acuerdo con cada país según las resoluciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria para los mismos.

El único problema es que la devolución del IVA debe gestionarse directamente en el país donde fue satisfecho, lo cual puede suponer unos trámites administrativos altos.

Finalmente, el IVA soportado en otros estados fuera de la UE que no tengan este acuerdo de reciprocidad de trato con España, no tendrá derecho a devolución.Si desea información adicional sobre el procedimiento de solicitud de devolución del IVA soportada en el extranjero, puede ponerse en contacto con nosotros. En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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Maribel Isart Llorente
Tags: iva,

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