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Laboral, 12/02/20

SMI 2020.


 

El gobierno pacta con los agentes sociales el incremento del SMI (5,5%) un poco menos de lo previsto con la nueva legislatura. Con efectos desde 1 de enero de 2020.



El pasado día 4 de febrero salió la publicación oficial del nuevo importe del salario mínimo interprofesional para el año 2020 (SMI) después de que fuera público en los medios de comunicación el pasado mes de enero, con este nuevo importe se plantean varias dudas sobre cómo afecta a los salarios de los españoles.

 

Así pues, el nuevo salario Mínimo interprofesional queda fijado en 31,66 euros al día o 950 euros mensuales más dos pagas extraordinarias o 1108,33 euros si en la nómina se incluyen las pagas prorrateadas, lo que representan 13.300 euros en cómputo anual.

 

El salario mínimo que se computa únicamente como retribución dineraria, sin que el salario en especies pueda, en ningún caso, dar lugar a una minoración del importe.

 

El salario de 950 euros se entiende para una jornada a tiempo completo por un mes de trabajo, sin incluir en el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

 

A efectos de compensación y absorción el nuevo SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que se viniesen percibiendo los trabajadores cuando los salarios en su computo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (13.300 euros anuales).

 

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo , la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

 

Los empleados de servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

 

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