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Fiscal, 25/11/16

Soy extranjero/a, como debo tributar si me desplazo a trabajar en territorio español?


Los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español pueden seguir tributando como no residentes durante los 5 años siguientes a su cambio de residencia

Las rentas del trabajo percibidas en España por personas físicas no residentes tributan en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) al tipo establecido del 24% con carácter general y del 19% para residentes en la UE o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información.

Recordemos que la consideración de residente en territorio determinado viene dada a priori por la residencia en el mismo durante más de 183 días al año natural.

Así, el trabajador desplazado a España que se viera obligado a la permanencia en el territorio español durante más de 183 días en el año, pasará  a ser considerado residente español y a tributar por el IRPF cuya escala es gradual.

En qué consiste el régimen especial

No obstante, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a pesar de que mantienen la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

O sea, que a pesar de ser considerado residente en España, si se ejercita la opción por éste régimen especial, el trabajador desplazado a territorio español puede tributar por los salarios obtenidos al tipo fijo de 24%  hasta los 600.000,00 euros de base y al 45% para los siguientes.

Cómo optar por el régimen especial

Para acogernos a este beneficio fiscal deberá realizarse una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Para ello  han habilitado el modelo 149 mediante el cual se comunica la solicitud de entrada al régimen, así como la posible renuncia posterior.

En ese documento debe hacerse constar:

1. Los datos identificativos completos del contribuyente
2. Identificación de la empresa para la que se va a trabajar (datos del pagador de salarios)
3. Si la empresa es española,  documento justificativo emitido por la empresa en el cual reconozca la relación laboral, la fecha de inicio que consta en el alta en la Seguridad Social, el centro de trabajo y su dirección así como la duración del contrato.
4. Si se trata de un desplazamiento desde una empresa no española, copia de la carta de desplazamiento  así como documento acreditativo que diga el inicio de la actividad que consta de alta en la Seguridad Social de España y duración de la orden del desplazamiento
5. Fecha de la entrada en el territorio español
6. Último país de residencia.

Si necesita aclarar si cumple o no con los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen especial o bien duda de si le será o no favorable en su tributación, en Ambit Assessor disponemos de los profesionales que podrán ayudarle tanto desde el punto de vista laboral como fiscal.

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Alicia Conesa Garrido
Tags: impuestos, IRPF,

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