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Fiscal, 16/12/16

¿Qué es y cómo le afectará el Suministro Inmediato de Información (SII)?


Grupos de IVA facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) implantará a partir del 1 de julio de 2017 Impuesto sobre el Valor Añadido  de llevanza de los libros  Suministro Inmediato de Información (SII)Le explicamos los detalles del suministro inmediato de los registros de facturación que se implantará a partir del 1/07/17.

Entre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se establece la utilización obligatoria del Suministro Inmediato de Información (SII) para algunos sujetos pasivos a partir del 1 de julio de 2017.

¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación que se implantará a partir del 1 de julio de 2017.

¿A quién afecta el SII?

El nuevo SII será obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA
– Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior)
– Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 la opción se deberá realizar durante el mes de junio.

¿Cómo funciona el SII?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

– Libro registro de facturas expedidas.
– Libro registro de facturas recibidas.
– Libro registro de bienes de inversión.
– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, en el que habrá una cabecera común con la información del titular, del ejercicio y del período, y un bloque en el que se introducirá el contenido de las facturas. Los sujetos pasivos no tienen que remitir las facturas, sino que tienen que rellenar los campos de los registros de facturación que se especifiquen.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

Se establece un plazo general de cuatro días naturales para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura emitida, o desde que se produzca el registro contable de la factura recibida o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones (cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de ocho días naturales)

En el caso de las operaciones intracomunitarias, el plazo de cuatro días computará desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Sin embargo, durante el segundo semestre de 2017, el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Para el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?

El plazo de presentación de las autoliquidaciones mensuales se amplía en 10 días. Los sujetos pasivos que apliquen el SII tendrán hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual para realizar las presentaciones de las autoliquidaciones periódicas, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

Los sujetos pasivos del SII estarán exonerados de la presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales del IVA.

Recomendaciones

Si usted actualmente es Gran Empresa, Grupo de IVA o está incluido en el Redeme, le aconsejamos que durante estos 6 meses que faltan para la entrada en vigor del SII se acerque a nuestras oficinas para informarle de cómo tendrá que empezar a gestionar la remisión de la información de las facturas a la Agencia Tributaria.

En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

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