Una vía para compartir costes entre empresarios o profesionales independientes
La Comunidad de Gastos es aquella relación contractual por la que varios empresarios o profesionales, que actúan con independencia y autonomía, acuerdan compartir determinados costes.
Se trata de una figura habitual entre profesionales que buscan sinergias con otros colegas de profesión y comparten despacho, pero puede darse, también, entre start-ups u otras empresas, como una forma de economizar.
No se trata, pues, de la constitución de ninguna entidad con personalidad jurídica propia. El negocio es titularidad de los miembros de la Comunidad, que son los que ejercen la actividad. Ésta se convierte, simplemente, en un vehículo para el fin señalado.
Creación
La existencia de esta Comunidad podrá probarse por cualquier medio de prueba y adoptar diferentes formas jurídicas. En cualquier caso, es conveniente la firma de un contrato que recoja sus variables fundamentales (denominación, identidad de los miembros, finalidad, grado de participación en los costes, duración, extinción,…).
A continuación deberá solicitarse un NIF y comunicar a Hacienda, mediante el modelo 036, las obligaciones fiscales que ha de cumplir.
¿Qué obligaciones fiscales tienen?
Si bien las Comunidades de Gastos no constituyen, como tales, una entidad jurídica independiente de sus miembros, sin embargo sí que se pueden considerar sujetos pasivos a efectos tributarios.
a) En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
A diferencia de lo que sucedería con una Comunidad de Bienes propiamente dicha, no se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas. Tal como referíamos, no estamos en presencia de una entidad que desarrolle una actividad como tal, sino que se trata de distintos contribuyentes que realizan su actividad de forma autónoma y que se limitan, únicamente, a sufragar unos gastos que tienen en común.
De esta forma, los ingresos obtenidos por cada uno de los miembros corresponderán y deberán ser declarados directamente por ellos.
En relación a los gastos, en la determinación del rendimiento neto de la actividad de cada uno de los miembros éstos deberán imputarse, tanto los gastos que sufraguen totalmente, como la parte proporcional de los gastos comunes que les correspondan en base a su participación en la Comunidad, siempre en la medida en que tengan la consideración de deducibles.
Tal como señala la CV DGT 2093/11, será necesario probar que los gastos comunes efectivamente son tales y que son sufragados en el porcentaje pactado por cada uno de los socios. Ello deberá constatarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho (art. 106 LGT).
Las obligaciones contables, registrales y de información a los efectos de este impuesto corresponderán, pues, individualmente, a cada uno de los contribuyentes que desarrollan la actividad.
Cabe matizar, sin embargo, que la Comunidad de gastos sí que deberá practicar retención de todas aquellas rentas que satisfaga directamente y que estén sometidas a retención o ingresos a cuenta, lo cual deberá ser tenido en cuenta a la hora de comunicar sus obligaciones censales y presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
b) En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido:
El funcionamiento de una Comunidad de Gastos implica la contratación de bienes y servicios, en nombre propio, con el objeto de repartir estos gastos entre sus miembros en la proporción previamente pactada. Dicha actividad de repercusión de gastos se considera sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, interpretándose a estos efectos como una prestación de servicios, en nombre propio, a sus socios.
Así pues, la entidad deberá emitir IVA, se considerará sujeto pasivo del mismo y deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas dicha condición contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, entre ellas las declaraciones censales de inicio, modificación y cese, la obtención de NIF, la emisión de facturas, Libros registro de IVA soportado y repercutido o la liquidación de las declaraciones correspondientes.
Por su parte, los miembros de la Comunidad deberán cumplir, igualmente, con las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo independiente.
c) En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas:
A los efectos de este impuesto, se considera que la Comunidad no realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesario darla de alta a efectos de IAE.
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Licenciado en Derecho y Máster en Dirección Fiscal y Financiera de la Empresa por la Universidad de Barcelona, cuenta también con el Postgrado en Derecho de Nuevas Tecnologías de ESADE. Es especialista en derecho fiscal y mercantil societario.
Antes de su incorporación de como gerente de Àmbit Assessor en 1999, trabajó como responsable del departamento Fiscal-Contable del bufete Busquets Terradellas.
Durante años compaginó su trabajo con la docencia, como profesor de Hacienda Pública y Derecho Fiscal de la Universitat Oberta de Catalunya.
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