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La reforma fiscal esperada se queda corta, aunque amplía las deducciones preexistentes
Anunciábamos este verano en nuestro artículo ¿Qué medidas fiscales incluirá la nueva ley de los autónomos? la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajador autónomo abriéndose una ventana a la posibilidad de deducción de ciertos gastos habituales en el día a día del trabajador autónomo pero que hasta la fecha no se habían podido tener en cuenta a la hora del cálculo del rendimiento fiscal por más que constituían un gasto cierto para el pequeño empresario.
El pasado 24 de octubre fue aprobado el texto definitivo de la Ley 6/2017,de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
A pesar de considerarse un avance, el texto ha mermado las expectativas iniciales ya que deja fuera la demanda inicial de equiparar el criterio en IRPF al de IVA en materia de deducción de los vehículos turismo y de los gastos que de su uso se derivan siempre que éstos estuvieran también afectos a la actividad económica.
Así, las nuevas deducciones aprobadas aplicables a partir de 1 de enero de 2018 se circunscriben a:
- posibilidad de deducción de las primas de seguro de enfermedad por la propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. La deducción se limita a 500 euros por cada una de las personas señaladas o de 1500 euros en caso de discapacidad.
- En el caso que se afecte parcialmente la vivienda habitual al ejercicio de la actividad económica podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros de dicha vivienda en la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe otro porcentaje.
- se permitirá la deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración y que éstos se satisfagan utilizando cualquier medio electrónico de pago con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con el límite cuantitativo de 26,67 euros al día o 48 euros en el caso de estar en el extranjero.
Cabe destacar que la norma no impone criterios de distancia al centro de trabajo o al propio domicilio.
Vemos que la nueva fiscalidad equipara la exención de las retribuciones salariales por cuenta ajena a la de los trabajadores autónomos en materia de primas de seguro y de gastos de manutención pero ha dejado fuera la deducción del vehículo privado tan frecuentemente usado en desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad. Tendremos que esperar una nueva reforma por supuesto aún no prevista para recoger esta posibilidad de deducción que adecuaría más el cálculo del rendimiento fiscal a los resultados reales de la actividad.
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Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Barcelona, ha ampliado su formación en el ámbito tributario y contable asistiendo a cursos y seminarios impartidos por la Escuela de Negocios EAE, el Colegio de Economistas, el Colegio de Abogados y la Cámara de Comercio de Terrassa.
Compaginó sus estudios trabajando en la empresa familiar y realizando suplencias del departamento de auditoría de producción de Bimbo SA.
Su carrera profesional la ha desarrollado en Àmbit Assessor, donde se incorporó en 1991 para dar soporte al departamento contable-fiscal, convirtiéndose en consultora unos años más tarde.
Desde el año 2000 es socio-gerente de la empresa.
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