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Laboral, 20/03/17

¿Que beneficios ofrece la modalidad del contrato de prácticas?


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Analizamos el contrato de prácticas y la posibilidad para la empresa de aplicar la bonificación que establece la Seguridad Social

Descubre uno de los tipo de contratos en los que la empresa, al contar con este tipo de trabajadores en prácticas, puede garantizarle una renovación constante de personal formado recientemente, y con posibilidades para los trabajadores de conseguir una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral, incluso lograr quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas.

¿Cuáles son los requisitos del contrato de prácticas?

Los requisitos para formalizar un contrato de prácticas se pueden resumir en los siguientes puntos, según lo que el mismo Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comparte en este tríptico.

  • – Se puede concertar este contrato si tienes una de estas titulaciones: certificado de profesionalidad, formación profesional de grado medio o superior (o equivalente) o titulación universitaria. Desde la terminación de los estudios no han de haber transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, o si es trabajador menor de 30 años.
  • – La duración máxima del contrato no puede superar los 2 años y tampoco el contrato puede tener una duración mínima de menos de 6 meses. El puesto de trabajo debe estar asociado a la titulación por la cual se concierta el contrato de trabajo. No puede aplicarse dos contratos de prácticas por la misma titulación, ni en la misma empresa, ni en otra distinta.

¿Cómo se puede bonificar las cuotas de la seguridad social del contrato de prácticas?

Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, se podrá acoger a diferentes reducciones de la cuotas de la seguridad social.

  • – Si se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
  • – En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
  • – Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas que se transforme en indefinido: 500 €/año durante 3 años, y de 700 €/año, si es mujer.
  • – La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el 1º o el 2º año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Podrá ser superior a este porcentaje, pero nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Cuando finalice el contrato de prácticas, la empresa deberá entregar un certificado en el que aparezca el tiempo que el trabajador ha prestado servicios bajo este tipo de contrato, el puesto que ha desempeñado y las tareas principales asociadas al empleo.

Conclusión

La normativa actual regula una serie de modalidades contractuales que se ajustan a diferentes necesidades de la empresa y dirigida a distintos colectivos de trabajadores, y entre una de ellas está el contrato de prácticas, que impulsa la adquisición de una experiencia laboral a trabajadores con una titulación recién finalizada y a la vez la empresa incorpora empleados con una elevada cualificación profesional.

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