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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 04/07/16

Cambios en el certificado de representante de personas jurídicas


Es ahora la FNMT quien se conecta telemáticamente con el Registro Mercantil para evaluar la vigencia y capacidad de representación

Fue el pasado día 6 de Junio cuando se empezaron a emitir los nuevos certificados de representantes, fruto de la entrada en vigor del Reglamento 910/2014 relativo a la identificación y firma electrónica en el ámbito de la UE.

Hasta la fecha, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) venía expidiendo, entre otros, certificados electrónicos de persona física, de persona jurídica y de representante de entidades sin personalidad jurídica.

No obstante esta necesaria adaptación al mencionado Reglamento implicó que el certificado de persona jurídica se dividiera en dos, quedando de la siguiente manera:

  – De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.
  – De representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o también para situaciones en las que no se aplica el certificado de representante.

Por su importancia nos centraremos en este artículo en el certificado de representante  de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, el cual presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito.

Cabe destacar que existe un nuevo procedimiento de acreditación de forma telemática, por el cual ya no será necesaria la presencia física del solicitante en una oficina de registro, para ello el representante deberá identificarse con su certificado electrónico de persona física o con su DNI electrónico, excepto cuando se haya superado el plazo de 5 años desde la anterior personación, tal y como se establece en la normativa.

Es ahora la FNMT quien se conecta telemáticamente con el Registro Mercantil para comprobar la vigencia y la capacidad de la representación del representante, cobrando por este servicio 25 € aproximadamente.

Si está interesado en profundizar sobre estas modificaciones por favor póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

linkedin twittertop  Juan Ojea
Àrea Fiscal

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