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Àmbit Assessor, 13/07/15

Canvi de criteri sobre l’aplicabilitat de la “tarifa plana” d’autònoms als socis professionals


La TGSS rectifica y permite la aplicación de la cuota reducida al régimen especial de los trabajadores autónomos también a los socios de sociedades mercantiles profesionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, se extendió la conocida “tarifa plana” de cotización al régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social a todos los nuevos autónomos que cumplieran determinados requisitos. Sin embargo, esta cuota reducida no resultaba de aplicación a todos los colectivos de nuevos trabajadores autónomos debido a que la Tesorería General de la Seguridad Social había cursado una instrucción interna que contenía la orden de no aplicar dicha reducción a, entre otros colectivos, el formado por los socios y/o administradores de sociedades mercantiles (denominados autónomos societarios), pese a que dicha exclusión no se establece de forma expresa en la Ley de Apoyo a los Emprendedores.

Dentro del referido colectivo de autónomos societarios, se encuentran aquellos socios de sociedades profesionales constituidas bajo la forma de sociedad limitada (SLP) o sociedad anónima (SAP), por lo que los mismos hasta ahora no se han podido beneficiar de la conocida “tarifa plana” para la cotización al régimen especial de los trabajadores autónomos y ello a pesar de estar legalmente encuadrados en el dicho régimen aunque no posean el control efectivo de la sociedad, según la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Sociedades Profesionales.

Pues bien, a raíz de una reclamación de nuestro despacho profesional, la TGSS ha acabado admitiendo la aplicación de la “tarifa plana” de cotización al régimen especial de los trabajadores autónomos a aquellos socios de sociedades profesionales con forma de sociedad mercantil de base capitalista (SLP y SAP) que no posean el control efectivo de las mismas, esto es: que no formen parte de su órgano de administración social ni ejerzan funciones de dirección y gerencia, y que su participación en el capital social sea inferior a una tercera parte.

A partir de ahora, a efectos de su alta y cotización al régimen especial de los trabajadores autónomo de la Seguridad Social, tales socios profesionales tendrán la consideración de autónomos independientes titulares de su propia actividad, aunque la ejerzan en el seno de la sociedad profesional de la que sean socios.

linkedin twittertop Martí Milán Romera. Área de jurídico laboral

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