Las Grandes Empresas vuelven a sufrir cambios en el cálculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Se introducen nuevos límites de ingreso mínimo.
Con fecha 30 de septiembre de 2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La modificación normativa afecta a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros.
Estas sociedades, que calculan el pago a cuenta en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, esto es, tomando como base de cálculo el resultado de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deberán tener en cuenta ya en el tercer pago fraccionado de este ejercicio 2016 las siguientes consideraciones:
1.- Existencia de una cantidad mínima a ingresar: la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS (tipos impositivos distintos del tipo general), ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto del 30%, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
2.- El importe a ingresar resultará de aplicar el porcentaje resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
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Alicia Conesa
Àrea Fiscal
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