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Jurídico, Laboral, 18/04/18

El absentismo se dispara en épocas de recuperación económica. ¿Qué medidas correctoras pueden aplicarse?


 

Durante los períodos de recuperación económica, el absentismo por parte de los trabajadores aumenta notablemente, lo que ocasiona un gasto considerable a las empresas

 

Es sobradamente conocido que estamos entrando en un cambio de ciclo económico en el que se denota una evolución del mercado laboral, hecho que implica que los trabajadores dejan de tener cierto miedo a perder su puesto de trabajo en tanto que hay más demanda de empleo y, por consiguiente, pasa a ser más habitual la realización de infracciones laborales.

Ante tales incumplimientos laborales por parte de los trabajadores, las empresas tienen la facultad de ejercer el poder disciplinario para erradicar determinadas conductas de los empleados que les causan un perjuicio o que, por otro lado, no desean que cause precedente para el resto de la plantilla.

Como decimos, es noticia de actualidad el hecho de que el absentismo laboral se está volviendo a disparar y, así, las ausencias injustificadas se producen con más frecuencia. Ante tal hecho, tal como referimos, las empresas pueden ejercer el poder disciplinario lo cual es especialmente importante a efectos de no crear precedente en la empresa y, evitar así, nuevos adeptos que se sumen al absentismo. Para ello, dependiendo de los días de ausencia injustificada, la empresa tiene la facultad de aplicar una sanción disciplinaria, normalmente de suspensión de empleo y sueldo, previo requerimiento al trabajador a fin de ofrecerle la oportunidad de justificar su ausencia.

 

Posibles medidas a adoptar ante las bajas por incapacidad temporal

Las bajas médicas expedidas por los facultativos médicos se consideran un tipo de absentismo que, aun estar justificado, les supone un coste importante a las empresas.

Una medida de control es que la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social realice periódicamente reconocimientos médicos a los trabajadores en situación de baja médica a fin de controlar y comprobar la recuperación de las patologías sufridas por los trabajadores, siendo que de los reconocimientos médicos que efectúe, la Mutua podrá hacer una “propuesta de alta”, primero ante la inspección médica del sistema público de salud y, si la respuesta de ésta no se produce o no coincide con la propuesta de alta, ante la inspección médica del INSS.

Otra opción a valorar es la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas prevista en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores siempre que se produzcan por parte del trabajador faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre y cuando concurra otro requisito y es que, el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

La finalidad de este tipo de extinción contractual es una medida correctora al alcance de las empresas para los casos en que sus trabajadores se ausenten de su trabajo intermitentemente, a pesar de que dichas ausencias estén justificadas por un facultativo médico, si bien cabe poner de relieve que tal voluntad de extinguir la relación laboral por parte del empresario tiene un coste para éste consistente en la indemnización de 20 días por año de servicio al trabajador.

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