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Jurídico, Laboral, 18/12/18

La Jubilación en personas con discapacidad reconocida (parte II).


Si tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 45% puede que le interese saber que podría jubilarse antes de lo previsto.

Los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. Y que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, 15 años, para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la  LGSS  en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Desde el 1 de enero de 2012 la edad mínima y excepcional para esta modalidad de pensión de jubilación es de 56 años de edad.

Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de  la LGSS  en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, y en el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.

Es importante mencionar también que el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. No obstante, debe conocer que para acceder a esta modalidad de jubilación contributiva debe reunir los requisitos necesarios para la jubilación ordinaria (cotización y hecho causante).

Si usted tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%, ha cotizado como mínimo 15 años y pueda acreditar que su esperanza de vida pueda verse reducida por su discapacidad es posible que reúna los requisitos para jubilarse de forma voluntaria antes de la edad ordinaria de jubilación, por ello en nuestra área especializada en ámbito laboral estamos a su disposición para ampliar la información o valorar su caso de forma personalizada.

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