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Àmbit Assessor, Destacado, 14/11/16

¿Cómo aplico una exención del IRPF si realizo trabajos en el extranjero?


artículo 7 apartado p) extranjero Ley del IRPF límite máximo de 60.100 €Si se desplaza al extranjero para prestar servicios que su empresa le encomiende, es muy posible que su salario no deba tributar en la Renta.

En esta ocasión hablaremos de la exención regulada en el artículo 7 apartado p) de la Ley del IRPF.  En ella se indica que están exentos de tributación: “Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, señalándose cuáles son los requisitos necesarios, ya que no todos los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero están exentos.

Veamos cuales son estos requisitos:

1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Una vez que hayamos comprobado que se cumplen los requisitos debemos tener en cuenta que el mencionado artículo establece un límite máximo de 60.100 € anuales de retribuciones devengadas.

Ejemplo práctico:
Si tenemos un salario de 60.000 € anuales, y durante el año hemos sido desplazados 45 días al extranjero, deberemos dividir esos 60.000 € entre 365 días para obtener el salario por día que estará exento, para posteriormente multiplicarlo por los días que hemos estado en el extranjero, 45 en este caso, por lo que:

· 60.000 € / 365 días x 45 días extranjero = 7.397,10 € de salario exento.

A este salario exento podemos sumarle, en su caso, los conceptos que la empresa nos proporcione por el desplazamiento, pongamos que nos da 3.000,00 €, tendríamos una cifra total de 10.397,10 € sobre la que aplicar la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero, inferior al límite de 60.100,00 €.

Como hemos visto el correcto aprovechamiento de esta exención podría generar un gran ahorro fiscal para el trabajador desplazado, se trata sin duda de un beneficio enfocado al favorecimiento de la competitividad de las empresas españolas así como a su internacionalización.

Advertencia

No obstante, debemos advertir que en el caso de que la empresa pagadora haya aplicado retenciones sobre las rentas obtenidas en el extranjero y, sin embargo, el trabajador desplazado se haya aplicado la exención directamente en su declaración de la renta, podría ocurrir que la Administración Tributaria requiriera al trabajador para que aporte todas las pruebas y justificantes oportunos que demuestren que efectivamente estuvo trabajando en el extranjero, para beneficio de una empresa extranjera, y que percibió por ello una retribución con derecho a aplicar la exención.

Por último señalar que esta exención será incompatible con el régimen de excesos, el cual establece también la excepción de gravamen de los “excesos retributivos” que perciban los trabajadores destinados al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse en España.


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