Les explicamos el procedimiento de solución extrajudicial de las cláusulas suelo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Desde el pasado 21 de enero del presente año se halla en vigor el Real Decreto 1/2017, que, entre otras consideraciones, tiene por objeto principal establecer un procedimiento voluntario de solución extrajudicial dirigido a lograr la restitución a los consumidores de las sumas satisfechas indebidamente a las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo a sus contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, evitando tener que acudir a un procedimiento judicial para su obtención.
Conviene resaltar que quienes podrán acogerse a dicho procedimiento serán únicamente quienes reúnan la condición de consumidores, esto es, personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (artículo 2.2 del Real Decreto-Ley) y que el mismo tiene carácter voluntario, esto es, que los consumidores podrán hacer uso del mismo o no hacerlo, pudiendo acudir directamente a la vía judicial sin pasar por el procedimiento extrajudicial.
El Real Decreto-Ley obliga a las entidades bancarias no solamente a implantar un sistema de reclamación previa y a disponer de un departamento o servicio especializado para atenderlas, sino también a garantizar que el mismo sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario, publicitando su existencia en sus oficinas y en su página web.
¿Cómo funciona el procedimiento de solución extrajudicial de cláusulas suelo?
El procedimiento extrajudicial se iniciará mediante la interposición por parte del consumidor de una reclamación a la entidad bancaria y una vez recibida la reclamación, la entidad bancaria podrá adoptar una de las tres siguientes posturas:
1) comunicar al consumidor la cantidad a devolver (desglosando principal e intereses),
2) rechazar la reclamación exponiendo los motivos de su decisión,
3) no formular contestación alguna a la reclamación presentada.
En el caso 1, el consumidor deberá manifestar a la entidad bancaria si está de acuerdo con el cálculo, y en caso afirmativo, las partes acordarán la devolución de lo ofrecido mediante su pago en efectivo. Ahora bien, respecto a dicha última cuestión, se establece la posibilidad de que la entidad bancaria y el consumidor pacten que la cantidad a devolver no sea satisfecha mediante efectivo metálico sino a través de otro tipo de compensación económica.
Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido, pudiendo el consumidor acudir a la jurisdicción civil para reclamar las sumas satisfechas indebidamente en los supuestos siguientes:
a) el consumidor rechace la oferta planteada por la entidad bancaria,
b) que sea la entidad bancaria quien rechace la reclamación del consumidor,
c) que transcurran tres meses desde la formulación de la reclamación sin que la entidad bancaria haya formulado oferta alguna o
d) que dentro del mismo plazo de tres meses la entidad bancaria no ponga a disposición del consumidor la suma ofrecida,
Cabe destacar que en todo caso el procedimiento extrajudicial tendrá carácter gratuito y que mientras se sustancie la reclamación por ese cauce, no cabrá la interposición de reclamación judicial exigiendo los mismos conceptos
¿En qué caso se repercutirán costas?
Debemos apuntar al hecho de que el Real Decreto-Ley también regula la eventual imposición de costas procesales en el seno del procedimiento judicial seguido en reclamación de las sumas satisfechas indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo después de haberse seguido un procedimiento extrajudicial.
En ese sentido establece que:
· quien obtenga en sede judicial lo mismo que hubiera rechazado en sede extrajudicial, no se verá favorecido por la imposición de costas a la entidad bancaria, a quien solamente le serán impuestas las mismas en el caso de que finalmente en sede judicial se viera obligada a pagar más de lo que hubiera ofrecido en sede extrajudicial.
· si el consumidor interpusiera reclamación judicial sin haber acudido previamente al procedimiento extrajudicial, no se verá favorecido por la imposición de costas a la entidad bancaria en el caso de que esta se allanase a su petición antes de la contestación a la demanda y si ese allanamiento fuera parcial y la entidad bancaria consignase lo admitido como adeudado, solamente se le impondrían las costas si finalmente fuera condenada a satisfacer más de lo consignado.
Si quiere más información o asesoramiento para proceder en su reclamación de clausula suelo no dude en ponerse en contacto con nosotros, le podemos ayudar.
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y máster en Derecho Empresarial por la misma universidad, trabajó en el despacho Alonso-Cuevillas Advocats y más tarde se incorporó al departamento Procesal Civil y Mercantil del despacho Bufete Bueno Bartrina. A continuación entró en el equipo del estudio Casamitjana-Cuyas-Morales, y luego continuó su carrera laboral en el Bufete Herrera Advocats, en el departamento Mercantil y de Litigación. En noviembre de 2015 se incorporó, en calidad de socio profesional, aÀmbitJurídic i Econòmic, SLP, para responsabilizarse del área Mercantil y Concursal.
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