
Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19.
Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19.
A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.
MEDIDAS LABORALES
Teletrabajo
Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:
– Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.
– Técnica y razonablemente posible.
– Esfuerzo de adaptación proporcionado.
– Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.
Jornada laboral
Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:
– Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.).
– Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
– Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa.
– El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc…pudiendo alcanzar al 100% de la jornada si resultara necesario.
– Limitado al periodo de duración del COVID-19.
– La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
Cese de actividad
Prestación extraordinaria por cese de actividad:
– Desde la entrada en vigor del estado de alarma.
– Hasta el último día del mes en que finalice.
– Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.
Procedimiento reducción
Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE):
– Pérdida de actividad.
– Justificado por COVID-19.
– Constatación por autoridad laboral en 5 días.
Cotizaciones
Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE):
– Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
– 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.
– 75% al resto de empresas.
Suspensión contratos
Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:
– Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.
– Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.
– Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.
Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:
– Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.
– Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.
– No se exige período cotización mínimo.
Desempleo
Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:
– No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.
MEDIDAS FISCALES
Declaraciones
Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:
– Se mantiene inalterada.
– Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.
– Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.
Informativas
Obligaciones informativas:
– Permanecen vigentes.
– Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,…
Suspensión de plazos
Moratoria para determinados plazos:
– No afecta al ámbito aduanero.
– Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:
· Liquidaciones tributarias ya practicadas.
· Vencimientos de plazos.
· Fraccionamientos ya concedidos.
· Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
· Requerimientos.
· Diligencias de embargo.
· Solicitudes de información ya comunicados.
· Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
· Procedimientos sancionadores.
· Declaración de nulidad.
· Devolución de ingresos indebidos
· Rectificación de errores materiales y de revocación.
· Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.
– Se incluye a la Dirección General del Catastro.
– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:
· Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
· Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.
Procedimientos
Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:
– Ya tramitados.
– Duración máxima del procedimiento.
– No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.
Transmisiones
Exención en el ITPAJD:
– Cuota gradual AJD.
– Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.
– Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.
Aduanas
– Autorización excepcional.
– Procedimiento de declaración y despacho aduanero.
– Realización por cualquier órgano o funcionario.
MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES
Videoconferencia
Uso de la videoconferencia:
– Sesiones de los órganos de gobierno y administración.
– Aunque los estatutos no lo prevean.
– Con garantías de autenticidad.
– Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.
– Sonido de los asistentes en remoto.
Cuentas anuales
Formulación de cuentas anuales:
– Suspensión del plazo.
– Afecta a otros documentos legalmente exigibles.
– Reanudación por otros 3 meses.
– A contar desde la finalización del estado de alarma.
Cuentas formuladas del ejercicio anterior:
– A la fecha de declaración del estado de alarma.
– Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.
– A contar desde que finalice el estado de alarma.
Socios
Separación de socios:
– Suspensión del ejercicio del derecho.
– Aunque concurra causa legal o estatutaria.
– Durante la vigencia del estado de alarma.
Socios cooperativos
Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:
– Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
– Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.
Disolución
Disolución de sociedades:
– Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
– Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.
Convocatoria de junta general:
– Suspensión plazo de 2 meses.
– Adopción de acuerdo de disolución o enervación.
– Hasta que finalice el estado de alarma.
Exención de responsabilidad a administradores:
– Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.
– Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.
Sociedades anónimas cotizadas
Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:
– Aplicables a órganos de gobiernos.
– Ampliaciones de plazo.
– Facultades de los consejos.
Asientos registrales
– Suspensión el plazo de caducidad.
– Asientos susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
– Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.
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