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Medidas Covid, 25/05/20

COVID-19. Cómputo de plazo de reinversión de vivienda habitual durante el estado de alarma.


 

A través de una resolución del INFORMA la AEAT responde a la pregunta de si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido durante el estado de alarma para el cómputo de plazo de reinversión, y en su caso si vence el plazo para efectuar la reinversión en vivienda habitual durante el estado de alarma, si se amplía el plazo de dos años establecido en la normativa el IRPF.

En la resolución nº 142214 del INFORMA, la AEAT responde a una pregunta que, por la situación en la que estamos viviendo en esta época, algunos contribuyentes se han visto afectados con relación al cómputo del plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, para gozar en el IRPF de la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En concreto se pregunta si:

¿Se tiene en cuenta el tiempo transcurrido durante el estado de alarma para el cómputo de plazo de reinversión? Si vence el plazo para efectuar la reinversión en vivienda habitual durante el estado de alarma, ¿se amplía el plazo?

La AEAT responde que podrán gozar de exención en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

No obstante no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

 

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