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Jurídico, Laboral, 10/12/18

Diferentes tipos de despido y sus consecuencias legales.


Cuando nos referimos a un despido declarado procedente y/o improcedente, no se trata de un tipo de despido en sí mismo, sino a una declaración procesal de la extinción de la relación laboral por voluntad unilateral del empresario ajustada o no a las previsiones legales establecidas.

 

Tipos de despido individuales: despido disciplinario y la extinción del contrato por causas objetivas

El Estatuto de los Trabajadores prevé, básicamente, dos maneras de extinguir la relación laboral por voluntad unilateral del empresario respecto de los trabajadores a nivel individual: el despido disciplinario (art. 54 ET) y la extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 ET).

El despido disciplinario es una forma de extinguir la relación laboral con el trabajador por causa imputable a éste, es decir, la fundamentación de la decisión extintiva radica en un incumplimiento muy grave y culpable de sus deberes y obligaciones laborales.

La extinción del contrato por causas objetivas, en cambio, se configura como una manera de finalizar de la relación laboral con el trabajador por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo, dificultades económicas, técnicas, productivas u organizativas que atraviesa la empresa, o bien, ineptitud sobrevenida en la salud del trabajador que le impide prestar servicios, etc. Precisamente por este carácter neutral de las causas del despido objetivo y no inherentes a la persona del trabajador, la empresa en el momento de formalizarlo debe poner a disposición del empleado la indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades.

Diferentes declaraciones procesales de los despidos: procedencia, improcedencia y nulidad

Tanto los despidos disciplinarios, como objetivos son susceptibles de ser impugnados por parte del trabajador ante la Jurisdicción Social, siendo que en el fallo de la Sentencia, el Juzgador declarará el despido procedente, improcedente o nulo.

La procedencia del despido viene a determinar que la empresa ha acreditado las causas que motivan la decisión extintiva, ya sea porque las mismas son suficientemente graves y culpables en el caso del despido disciplinario, o bien, porque se ajustan a las previsiones legales en el despido objetivo.

En cambio, la improcedencia del despido implicaría que las causas del mismo no estarían justificadas, en tanto porque no son lo suficientemente graves y culpables, o bien, porque no se han respetado los requisitos de forma en la comunicación, por lo que para estos casos, se prevé una indemnización legalmente prevista que asciende a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, o bien, a la readmisión del trabajador en el puesto que ocupaba con anterioridad al despido, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de sentencia.

Por último, cabe hacer referencia al despido declarado nulo y sus consecuencias. La nulidad del despido está prevista para los casos en que la empresa extingue la relación laboral con un trabajador vulnerando un derecho fundamental, por ejemplo, despedir a un miembro del comité de empresa por el hecho de ser representante de los trabajadores quebrantaría el derecho a la libertad sindical. En los casos de nulidad del despido, la consecuencia legal que se prevé es la readmisión del trabajador en el puesto que ocupaba con anterioridad al despido abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de sentencia.

Por tanto, y ya concluyendo, en base a lo expuesto anteriormente, es importante diferencias que la procedencia, improcedencia o nulidad no son un tipo de despido, sino una declaración procesal aparejada a determinadas consecuencias legales.

 

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