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Fiscal, Internacional, 16/04/18

¿Dónde se localizan las prestaciones de servicios a efectos de IVA?


 

Le explicamos la regla general de localización del IVA en las prestaciones de servicios

 

Con frecuencia solemos dudar en como localizar un servicio realizado con clientes o proveedores extranjeros. Solemos preguntarnos donde se  localiza un determinado servicio, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación, cómo se declara la operación en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español, o si en la factura se debe o no repercutir IVA.

Según la regla general de localización del IVA, la localización de un servicio dependerá de la condición de empresario o particular del destinatario del servicio.

 

¿Qué ocurre cuando el destinatario del servicio es un empresario o profesional?

 

Con independencia de donde se encuentre establecido el prestador del servicio, cuando el destinatario sea un empresario o profesional, las prestaciones de servicios se localizan en la sede del destinatario.

Como ya sabemos, si tanto el prestador como el destinatario del servicio tienen sede en España, se tratará de una operación sujeta, y el prestador deberá repercutir IVA español en la factura. Pero qué ocurre cuando tenemos clientes o proveedores extranjeros?

Si tanto el prestador como el destinatario tienen sede en países de la Unión Europea, y son países distintos entre ellos,  se produce la inversión del sujeto pasivo, y el IVA estará exento en el país del prestador del servicio y tributará en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que recibe el servicio el encargado de auto-repercutirse el IVA. En consecuencia, el prestador del servicio debe emitir la factura sin IVA y hacer referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta.

Además, a aquellas empresas comunitarias que presten o reciban servicios intracomunitarios con habitualidad, se les recomienda que tengan un NIF-IVA atribuido por un estado miembro.

Por otro lado, cuando el prestador o el destinatario del servicio pertenece a un estado que no pertenece a la Unión Europea, la operación no estará sujeta a IVA, y se producirá la inversión del sujeto pasivo y tributará en destino, siendo el empresario o profesional que recibe el servicio el encargado de auto-repercutirse el IVA. En este caso, el prestador del servicio deberá emitir la factura sin IVA, y no será necesario exigir ningún tipo de NIF-IVA.

 

¿Y cuando el destinatario del servicio es un particular?

 

Como regla general, cuando el destinatario sea un particular comunitario y el prestador del servicio sea un empresario o profesional con sede en algún país miembro de la Unión Europea, las prestaciones de servicios se localizan en la sede del prestador. El IVA tributará en origen, es decir, la operación estará sujeta en el país del prestador del servicio. Por ello, las facturas emitidas por empresarios o profesionales comunitarios a particulares comunitarios, deberán repercutir el IVA del país miembro del prestador del servicio.

No obstante, existen varias excepciones a las anteriores reglas generales. Por ejemplo, para determinados servicios, cuando un particular resida fuera de la UE, la operación se localizará en la sede del destinatario, siendo considerado operación no sujeta, con lo que no se repercutirá IVA en la factura. Estas reglas especiales, las analizaremos próximamente en nuestro blog.

La normativa del IVA es de gran complejidad y cuenta con gran variedad de situaciones. En esta ocasión, hemos tratado de hacer una  breve introducción de la regla general de localización de los servicios, pero para determinadas situaciones les recomendamos que contacten   con nosotros y les ayudaremos a resolver sus dudas.

En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

 

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Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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