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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 09/06/16

El Delito del Maltrato Animal


maltrato animal ambit assessor assessoria asesoría laboral fiscal contableEn los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto un importante aumento de la sensibilización social hacia el maltrato a los animales.

Cada año en nuestro país miles de animales son maltratados gravemente, permanecen toda su vida atados o encerrados, están desatendidos o no alimentados, son golpeados, arrojados a pozos o ríos, ahorcados, mutilados, y un largo etcétera.

Esta lacra nunca antes había sido tan visible como lo es hoy gracias a las redes sociales y afortunadamente, su difusión está ayudando a crear una mayor conciencia colectiva en defensa de los que no tienen voz.

Y es precisamente el eco de dicha conciencia el que ha llevado al legislador a considerar al animal doméstico como un bien jurídico al que el Estado debe dar la protección debida, toda vez que el maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos, sino que se realiza aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.

La última reforma legislativa en la materia (en vigor desde el 1 de julio de 2015) efectuada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, encuadra el delito de MALTRATO ANIMAL en el capítulo relativo a “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, en su artículo 337, que dice:

Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate (por acción u omisión) injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud (que produzca en el animal un dolor o sufrimiento considerable) o sometiéndole a explotación sexual (al margen de que comporte o no sufrimiento al animal en cuestión, considerándose esta conducta como un delito de mera actividad pues no es necesaria la producción de un resultado material porque la mera acción ya consuma el delito), a:

a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Las penas previstas por delito de maltrato animal previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

También en el artículo 337 bis del mismo Código Penal, se indica:

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Resulta alentador que con esta última reforma legislativa se prohíba «maltratar injustificadamente», «maltratar cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad», pero lo cierto es que aún nos queda mucho camino por recorrer en esta materia ya que:

a)    La expresión “injustificadamente” prevista para el tipo básico del delito pretende delimitar el ámbito de la tipicidad, excluyendo de la misma los actos de evidente maltrato, pero que pueden estar justificados por el fin con el que se practican. Así, esta puntualización impide calificar como delictivos comportamientos tales como la experimentación animal para la experimentación de medicamentos y otras clases de investigación médica o veterinaria o actividades como las relativas al transporte o a la estabulación (la cría de ganado en establos o recintos similares) de los animales destinados al consumo humano (vacas, ovejas, cabras, pollos, gallinas, cerdos,…etc.).

b    La pena máximapor provocar la muerte a un animal, al ser inferior a los dos años, como regla general no supondrá el ingreso en prisión de quienes carezcan de antecedentes penales (hasta el momento, solo dos personas han ido a la cárcel por torturar hasta la muerte a un animal -en ambos casos condenados por la misma juez de Baleares-, uno de ellos por apalear hasta la muerte a un caballo y otro por matar de hambre a un perro, al haberles denegado la juzgadora el beneficio de suspensión de la pena o la sustitución por trabajos comunitarios).

c)     Estaría exento de tipificación como tal delito, aún cuando se produzca maltrato, el maltrato de aquellos animales en espectáculos autorizados legalmente (art. 337.4 Código Penal), siendo claros ejemplos de ello nuestra “fiesta nacional”, o las festividades de los Bous a la mar, en la localidad de Denia (Alicante), los encierros de San Fermín, en Pamplona (Navarra) o los toros embolados, en la localidad de Medinaceli (Soria).

d)    Tampoco se incluyen dentro de los delitos, el maltrato o muerte de los animales de caza y a los silvestres o que vivan en estado salvaje, ni tampoco se incluye el maltrato psíquico a los animales.

e)     La acción u omisión que constituya maltrato debe ser injustificada,  por lo que, aunque es improbable, si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal.

f)     El maltrato (y la correspondiente aplicación de la pena de prisión de tres meses y un día a un año) se configura como un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente (1) en causar la muerte al animal doméstico; o bien (2) en provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico. Fuera de este resultado (en el caso de maltrato cruel que ocasiona lesiones menos graves que ni provocan la muerte ni un grave menoscabo físico), la pena prevista es tan sólo de una multa de uno a seis meses.

g)    Sólo se castiga el abandono que ponga en peligro la vida o integridad del animal, como si esta “puesta en peligro” no estuviera ya inherente en el concepto mismo de abandono.

h)    No se tipifica como delito la cría ilegal de animales, pese a haberse demostrado en no pocas ocasiones que resulta otra forma más de maltrato debido a las lamentables condiciones en las que se encuentran los animales en este tipo de criaderos (que crían y venden sin licencia ante la pasividad de las autoridades), y más si la comercialización se efectúa a través de mafias internacionales que envían cachorros ya enfermos como mercancía y en muy malas condiciones sanitarias, extremo por el que en un gran número de casos, los animales acaban muriendo con escasos meses de vida o contrayendo enfermedades graves.

i)     Tampoco se ha previsto tipificar la experimentación animal como otra forma más de maltrato.

Estas reflexiones deben llevarnos a la conclusión de que la tutela en materia de protección de los animales sigue siendo insuficiente, y que un Derecho penal de los animales de futuro pasa, fundamentalmente, por encontrar el camino de entender al animal como un sujeto propio de derechos o, al menos, establecer un estatus propio que lo identifique como ser vivo con ciertos derechos.

Alcanzado el nivel de desarrollo de la sociedad actual, no podemos seguir tolerando que determinados sectores sociales y políticos se mantengan insensibles frente a este problema argumentando que tales derechos no existen y que las reivindicaciones en favor de los derechos de los animales proceden de aislados sectores “animalistas”.

Y es que reproduciendo las palabras de Mahatma Gandhi, “un país, una civilización se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales)”.

linkedin Olga García
Área Civil/Penal

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