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Àmbit Assessor, Destacado, 08/10/14

El teac unifica criterio en el tratamiento fiscal de las anualidades para alimentos


En uno de nuestros anteriores post «La separación de la pareja en el impuesto de la renta» comentábamos las especificaciones más relevantes en la tributación del IRPF en caso de separación matrimonial.
Entre estas se encontraba la incomptabilidad de la reducción de la base imponible en aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 75 de la IRPF y contenpla en su art. 61 y el incentivo fiscal previsto en los artículos 64 y 75 de la misma ley 35/2006
Una reciente senténcia del TEAC , 11 de Septiembre en unificación de criterio ha puesto fín a esta interpretación de la DGT y aclara que la aplicación de uno y otro son compatibles.
Así, el contribuyente separado legamente que satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial,y que comparta la custódia con su exconyugue , tendrá derecho a la aplicación del 50% prorrateado del importe mínimo por descendiente y prodrás asi mismo del incentivo fiscal que permite aplicar la escala de tributación separadamente al importe de las anualidades satisfechas.
Y lo que es más, tratándose de una sentencia en unificación de criterio, no nos hemos de preguntar a apartir de cuanto lo podremos aplicar. Una sentencia de este tipo indica cual es el criterio que tenia que haber regido con anterioridad, ya que la normativa no ha cambiado y que havia estado incorrectamente interpretada y abre la puerta a recorrer liquidaciones anteriores a la fecha de emisión

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