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Fiscal, Jurídico, 29/10/18

El tipo de IVA aplicable a los siniestros en el hogar.


Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 25 Sep. 2018, Rec. 3150/2018

 

Unifica el TEAC criterio en relación al tipo aplicable de IVA por siniestros de vivienda diferenciando según quien sea el destinatario de la indemnización.

Rechaza la tesis del TEAR de que siempre es el destinatario el titular de la vivienda objeto de reparación; rechazando también que la cuestión deba resolverse conforme al principio de neutralidad porque para el TEAC no existen diferencias en cuanto a la neutralidad del impuesto en función de quién sea el destinatario de las obras de reparación puesto que tanto si lo es la persona física que utiliza la vivienda como si lo es la compañía aseguradora, ambos actúan como consumidores finales.

Para el TEAC, la distinción entre quien es el destinatario de los servicios de reparación de la vivienda siniestrada sí es importante para determinar qué tipo de IVA debe aplicarse.

Si el destinatario de la reparación de la vivienda es su titular, persona física, el tipo impositivo será el reducido, siempre que se cumplan los restantes requisitos, y es destinataria la persona física cuando el modo de resarcimiento, conforme resulte de la póliza de seguro, sea el pago de una indemnización por la aseguradora porque será el asegurado quien contrate en su propio nombre con la empresa de reparaciones y quien abone el precio de la reparación, ello aun cuando el pago material lo hiciera directamente la aseguradora con autorización del asegurado para el cobro de la indemnización directamente por la empresa de reparaciones.

No obsta a la aplicación del tipo reducido para el asegurado que sea la aseguradora quien le facilite la contratación de la reparación con determinadas empresas del sector a través de plataformas de gestión de siniestros obteniendo de ellas una comisión por captación de clientes ni el hecho de que las entidades aseguradoras establezcan sistemas de control de calidad de los servicios suministrados a través de dichas plataformas.

Por contra, si el destinatario es la compañía aseguradora el tipo será el general, y será destinataria ésta cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado porque así venga dispuesto en la póliza. En este caso, es la aseguradora quien contrata con la empresa de reparaciones y quien está obligada a efectuar el pago directamente.

 

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