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Fiscal, 04/10/17

¿Su empresa realiza operaciones calificadas como vinculadas? Nuevo modelo 232


Se aprueba una nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales 

De todos es conocido el interés de la Administración por conocer la tipología, cantidad y valoración de las operaciones que las empresas realizan con otros agentes económicos, con los que puedan tener una relación de vinculación, para evitar en la medida de lo posible la elusión fiscal que pudiera provocar una valoración “especial” de dichas operaciones, distinta a la que se ha definido como valoración de mercado.

En este sentido, las distintas normativas fiscales incluyen obligaciones sobre el suministro de información en estos casos, tanto de manera genérica como de un modo más específico. En el caso que nos ocupa es la Ley del Impuesto de Sociedades y su Reglamento los que definen y determinan la obligatoriedad de información en materia de operaciones vinculadas.

El pasado 30 de agosto fue publicada la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

¿A quién afecta esta obligación de información?

Estarán obligados todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y los del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen ciertas operaciones con personas o entidades vinculadas (de acuerdo con Ley sobre el Impuesto de Sociedades) o con territorios calificados como paraísos fiscales.

 

¿Cuáles son las operaciones a tener en cuenta?

  • Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad cuya contraprestación, a precio de mercado, superen, en el conjunto del ejercicio, la cifra de 250.00 euros.
    • El límite anterior será de 100.000 euros si se trata de las siguientes operaciones:
      • entre una entidad y un empresario que ejerza su actividad tributando por el conocido como sistema de módulos siempre que bien él mismo, bien sus cónyuges, ascendientes o descendientes de manera individual o conjunta participen de dicha entidad en un porcentaje igual o superior al 25%
      • transmisiones de negocio
      • transmisiones de valores o participaciones en entidades no cotizadas o que coticen en mercados situados en paraísos fiscales
      • operaciones sobre inmuebles
      • operaciones sobre activos intangibles
    • No se aplica ningún límite, es decir, deberá tenerse en cuenta cualquier operación de un mismo tipo que utilice el mismo método de valoración cuando su importe conjunto en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Rentas procedentes de determinados intangibles cuando el sujeto pasivo aplique la reducción prevista en el art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Operaciones o tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

 

¿Se puede excluir la Obligación de Información en alguna de las operaciones anteriores por algún motivo?

Sí, en el caso de operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en un grupo de consolidación fiscal (sin perjuicio de lo señalado en el art. 65.2 de la LIS) o bien entre los integrantes de las AIE, UTE y las SDIR.

También se excluyen en las operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

Se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, es decir, que en el caso de coincidir con el año natural la presentación se realizará a lo largo del mes de noviembre en relación al ejercicio anterior.

 

CONCLUSIONES:

La detección y valoración de las operaciones realizadas entre partes vinculadas toma especial relevancia al crearse esta nueva obligación de información. A ello cabe sumar las obligaciones de documentación ya establecidas en relación a dichas operaciones. La correcta valoración de las mismas determinará la tributación de las partes intervinientes y evitará la posible aplicación del duro régimen sancionador al respecto.

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