Conozca si le interesa tributar mediante este régimen si posee un Grupo de Empresas
La consolidación fiscal es uno de los regímenes especiales al que tienen acceso, de forma voluntaria, los grupos fiscales. El año pasado explicamos las bondades del régimen especial de Grupo de entidades en el IVA. En esta ocasión, nos gustaría presentarles otro régimen especial de similares características, pero esta vez aplicable al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Para ser considerado grupo fiscal a los efectos del IS es necesario, básicamente, la existencia de una sociedad dominante que posea, directa o indirectamente, más del 75% de las participaciones del resto. A partir del 2015 ya no es necesario que la sociedad dominante sea residente en España, a no ser que resida en un paraíso fiscal. En este caso, el grupo fiscal lo formarían las sociedades participadas en más de un 75%.
La aplicación de este régimen especial implica que las distintas sociedades que lo integran se consideren, a efectos del IS, como un único sujeto pasivo, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran y permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo.
Así pues, la base imponible del grupo se calcularía sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas las sociedades. Sobre el importe resultante, básicamente, se realizan las siguientes operaciones:
– se practican las eliminaciones que procedan.
– se aplica la reserva de capitalización a nivel de grupo y
– los gastos no deducidos en ejercicios anteriores por dotaciones de determinados deterioros.
– se realiza la compensación de bases imponibles negativas del grupo.
– se realiza la compensación de las bases imponibles individuales que hubieran quedado pendientes de compensar, en el momento de inclusión en el grupo, aunque éstas sólo con los beneficios que la propia empresa haya generado.
De esta manera, este régimen fiscal posee, entre otras, las siguientes ventajas:
a).- la posibilidad de compensar pérdidas entre las diferentes sociedades del grupo sin que se tenga que esperar a que las empresas en pérdidas empiecen a obtener beneficios.
b).- no es necesario practicar retenciones por operaciones entre empresas del grupo.
c).- no es necesario documentar las operaciones vinculadas intragrupo.
Se trata, pues, de un régimen que en determinados casos puede resultar muy beneficioso si Vd. posee un Grupo de Empresas. Le invitamos a que nos consulte por su caso específico. Estaremos encantados de atenderle.
Marc Ivars
Área Fiscal
Àmbit Assesor
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