Ya no es posible volver a solicitar en periodo voluntario un aplazamiento que fue denegado
Recientemente, el TEAC ha dictado una resolución en la que hace referencia a los aplazamientos y fraccionamientos, en la que endurece la concesión de los fraccionamientos. En la resolución nº 00/1430/2015 de 30 de septiembre de 2015, el TEAC expone lo que ocurre cuando una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento es denegada, y se concede al contribuyente un plazo para el ingreso de la deuda en voluntaria.
El criterio adoptado por Hacienda antes de la resolución del TEAC
Anteriormente, cuando una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento era denegada, el contribuyente podía optar en volver a solicitar el fraccionamiento dentro del período de pago en voluntaria que se le había concedido, o presentar un recurso a la resolución denegatoria. Dado que el recurso de reposición era poco efectivo y muchas veces el contribuyente tenía que recurrir a la vía económico-administrativa, con lo que la resolución podría tardar uno o dos años, y para entonces la deuda ya estaría pagada, la mayoría de los contribuyentes optaban por volver a solicitar el aplazamiento dentro del período de pago en voluntaria.
Hacienda podía reconsiderar y conceder la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, considerando que esta había sido solicitada en período de pago en voluntaria, impidiendo el inicio del período ejecutivo. Consecuentemente, a la deuda aplazada no le era aplicado ningún recargo de apremio, solo le eran aplicables los intereses de demora, puesto que la nueva solicitud se había realizado en el periodo de pago en voluntaria.
Este criterio se basaba en el artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “la presentación de una nueva solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora”.
El criterio adoptado por Hacienda antes de la resolución del TEAC (a partir de 2016)
Actualmente, si el contribuyente ha recibido una denegación de un aplazamiento y decide volver a presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento dentro del período de pago en voluntaria que se le ha concedido, pretendiendo que esta solicitud se considere realizada en voluntaria, la respuesta de Hacienda, a partir de ahora, será “NO”, y la deuda será apremiada si no se hubiese producido el pago antes del período voluntario.
Son los artículos 51 y 52 del RGR los que regulan la tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. En concreto el artículo 52.4 RGR dispone el procedimiento a seguir una vez denegado el aplazamiento/fraccionamiento cuya solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso y expone que “si la resolución dictada fuese denegatoria, se abrirá un período de pago en voluntaria para que el contribuyente realice el ingreso, y de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio”.
Por ello, en el supuesto de que después de la denegación del aplazamiento, el contribuyente volviera a solicitar el aplazamiento de la deuda en el período de pago en voluntaria, sin que se hubiese producido el pago de la deuda en dicho plazo, una vez finalizado el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio dictándose las correspondientes providencias de apremio. Así, en el caso de que Hacienda reconsiderase y concediera el aplazamiento de una nueva solicitud de aplazamiento realizada en período de pago en voluntaria, la deuda ya estaría apremiada con el correspondiente recargo de apremio.
Además, según la resolución del TEAC, el contribuyente ya no podrá presentar una nueva solicitud de aplazamiento que reconsidere la denegación, y sólo podrá presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El artículo 52.5 RGR expone que “contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable”.
No obstante, esto no supone impedimento al inicio del período ejecutivo y procedimiento de apremio el hecho de que el acuerdo de denegación del aplazamiento/fraccionamiento hubiera sido objeto de recurso de reposición, puesto que la interposición de recursos y reclamaciones no suspende la ejecución de los actos impugnados a no ser que se haya concedido la suspensión.
Conclusiones
Llegamos a la conclusión de a partir de ahora la denegación de un aplazamiento no admitirá una nueva petición de aplazamiento en período voluntario, siendo solo susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Además, para evitar que las deudas acaben en vía ejecutiva, el contribuyente deberá pagar la deuda en el plazo de pago en voluntaria que se le notifique en la denegación del fraccionamiento.
Este criterio es el que aplicará Hacienda a los contribuyentes a partir del año 2016. Consecuentemente, esto hace muy difícil que los contribuyentes puedan pagar sus deudas en período voluntario.
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Maribel Isart
Área Fiscal
Àmbit Assesor
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