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Financiero, Jurídico, 11/02/25

El fin del visado de residencia para inversores “Golden Visa” entrará en vigor el 3 abril de 2025.


 

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, deja sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que regulaban el visado de residencia para inversores (también conocido como Golden Visa).

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, marca un cambio trascendental en el marco legal relativo a los visados de residencia para inversores, comúnmente conocidos como Golden Visa.

Dicha ley elimina los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dejando sin efecto la posibilidad de solicitar estos permisos de residencia basados en inversiones significativas en territorio español.

 

¿Qué eran las Golden Visa?

La Ley de Emprendedores permitía a ciudadanos extranjeros no residentes obtener un visado de residencia mediante una inversión significativa en España, siempre que se cumplieran ciertos requisitos:

  • Inversiones financieras: Al menos 2 millones de euros en deuda pública española o 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
  • Inversiones inmobiliarias: Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Proyectos empresariales: Iniciativas de interés general desarrolladas en territorio español.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, estas opciones dejarán de estar disponibles.

 

Régimen transitorio

La normativa incluye disposiciones transitorias para salvaguardar los derechos adquiridos y las solicitudes en curso:

  1. Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: Aquellos inversores o familiares de inversores que hayan solicitado su visado antes de esta fecha podrán seguir tramitándolo conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
  2. Visados ya concedidos: Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mantendrán su validez durante el periodo para el que fueron expedidos.
  3. Renovaciones: Las solicitudes de renovación seguirán siendo tramitadas conforme a las disposiciones legales aplicables en la fecha en que se concedió la autorización inicial.

 

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