Principales novedades de la Ley 35/1015 de 22 de septiembre
El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se produzcan a partir de dicha fecha.
En términos generales, la nueva Ley actualiza un sistema de más de 20 años (adecúa el archiconocido “baremos de daños” a la nueva realidad) y permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente (modifica el procedimiento para reclamar indemnizaciones a las compañías de seguros).
La principal novedad de la nueva regulación del baremo, se centra en el aumento de la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, en un 35% en indemnizaciones por secuelas y en un 12,8% en las indemnizaciones por lesiones.
Como novedad también se prevé, excepcionalmente, que los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
Asimismo, el nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima; es decir, a aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad. Se clasifica así a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, considerando que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Uno de los puntos en que se diferencia más el nuevo baremo respecto al actual sistema es el tratamiento que da al lucro cesante, es decir al dinero que deja de ganar una persona como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico. En el actual sistema se contemplaba dicho concepto pero de una forma muy simple e insuficiente. Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico, el lucro cesante toma un importante protagonismo a la hora de cuantificar la correspondiente indemnización a la víctima de un accidente.
Con la nueva reforma, es una novedad la inclusión como perceptores beneficiarios de indemnizaciones, colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar (el trabajo no remunerado de las personas que se dedican a las tareas del hogar en exclusiva) cuyo trabajo será valorado de forma equivalente al SMI (salario mínimo interprofesional) o los menores y estudiantes (a los que también se cuantificará la pérdida de capacidad de trabajo) que, por no ingresar rentas del trabajo, no se les deja de causar un perjuicio objetivable en caso de baja por accidente de circulación.
En cuanto a los daños personales, en el supuesto de fallecimiento, se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares y se distingue entre:
– Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
– Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En supuestos de secuelas o lesiones permanentes, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En el supuesto de lesiones temporales, se distingue entre:
– Gastos de asistencia sanitaria y
– Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
En cuanto a los traumatismos menores de la columna vertebral, la lesión sólo se indemnizará como secuela si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
En otro orden de cosas, el Artículo 41 del nuevo Baremo de Autos posibilita el hecho que cualquiera de las partes pueda instar la sustitución total o parcial de la indemnización correspondiente por una renta vitalicia a favor del perjudicado. El Juez también podrá acordar de oficio dicha sustitución cuando los perjudicados a indemnizar sean menores o personas con capacidad modificada judicialmente, con la finalidad de proteger sus intereses.
En cuanto al procedimiento de reclamación de indemnización a la compañía de seguros, en caso de disconformidad con la oferta motivada del asegurador, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Se ofrece pues una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización, agilizando el procedimiento y permitiendo al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de una demanda.
Finalmente, reseñar que el nuevo sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Olga García
Área civil/penal
Àmbit Assesor
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