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Àmbit Assessor, destacado, 14/09/15

El “nuevo” Código Penal


Una reforma legal no exenta de polémica

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,de reforma del Código Penal de 1995, es una ley controvertida desde el momento mismo de su nacimiento, puesto que viene al mundo ya con el estigma de que podría ser anulada, por el simple hecho de que el Gobierno ha omitido para una parte importante de la reforma la petición de informes al Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Algunos juristas incluso han invocado dos sentencias del Constitucional y cuatro del Supremo para concluir que “es un vicio de anulabilidad” que no se hayan pedido esos informes.

Asimismo, durante su tramitación, la ley ha sido objeto de múltiples estudios, informes, y encuentros de diversos operadores jurídicos y asociacionesque han emitido opiniones muy críticas sobre ella, (más de 60 catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades públicas, Greenpeace y Amnistía Internacional han hecho públicos manifiestos en contra del nuevo Código) efectuándose una intensa discusión sobre todos y cada uno de los aspectos que la integran (contabilizándose cerca de dos mil enmiendas al texto legal), puesto que es la primera vez que un solo partido aprueba en solitario una ley tan importante y con un cambio de enfoque penal y de innovación de penas tan notable.

Y es que pese a la bondad de algunasde sus medidas, como por ejemplo la clara delimitación que efectúa entre la administración desleal y la apropiación indebida o las insolvencias punibles y la frustración de la ejecución, o la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, o la tipificación de nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas, o la trasposición de decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal, la reseñada reforma, –entre otras- efectúa un indeseado incremento de la gravedad de no pocas conducta -especialmente al convertir faltas en delitos-, establece la prisión permanente revisable (una suerte de cadena perpetua con revisión de la pena a los 25 años), suprime directamente algunas faltas, convirtiéndolas en sanciones administrativas, generaliza una pena adicional que puede ser superior a la principal -la libertad vigilada- y crea un nuevo concepto de orden público en el que habrá elevadas condenas con posibilidad de prisión preventiva.

Pero si hay una medida polémica en la reforma por excelencia, ésta es la prisión permanente revisable. Rechazada por la crítica por considerarla “inhumana”,se considera inaplicable porque se amplía a gran número de delitos. Ésta se aplica en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, y las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien pueden no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.Los plazos de revisión de la condena se consideran excesivos ya que en otros países europeos, esos plazos son de entre 15 y 20 años, mientras que en España son de entre 25 y 35, con una notable indeterminación en las condiciones exigidas para extinguir la condena.

Olga García.
Abogada Civil y Penal

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