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Àmbit Assessor, destacado, 14/07/15

El Règim Especial de Grup d’Entitats a l’IVA.


Cómo puede compensar su IVA si cuenta con un Grupo de Empresas? Novedades y ventajas del régimen

La Ley del IVA regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades y cuya aplicación, en determinados casos, puede suponer una mejora significativa en la gestión de su tesorería.

El objetivo del presente artículo es el de darles a conocer sus características, sus ventajas y las novedades aparecidas recientemente en este ámbito:

I.- CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO:

– El Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE) es un régimen voluntario y tiene un requisito de permanencia mínimo de tres años.

– Requiere que las diferentes entidades estén localizadas en España y formen Grupo (requiere una vinculación financiera- la sociedad dominante debe poseer el control efectivo del resto-, económica y organizativa).

– Posee dos modalidades, una en la que se permite compensar el saldo a devolver y a pagar que resulte en cada una de las entidades sometidas al régimen (modalidad básica) y una segunda opción, que reconoce la posibilidad de aplicar una serie de normas especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre las entidades del grupo (modalidad avanzada) y que permiten reducir la base imponible en dichas operaciones.

II.- VENTAJAS:

Básicamente este sistema le permite optimizar la gestión de su tesorería. Si usted cuenta con un grupo de empresas puede compensar las declaraciones de IVA de todas ellas. Compensar los saldos positivos y negativos de IVA de sus diferentes empresas, le permitirá conseguir importantes ahorros financieros. Además, podrá escoger qué empresas se acogen a este régimen especial, aunque la matriz quedará siempre incluida. Adicionalmente, su aplicación evita la necesidad de realizar, en determinados casos, facturación interna.

El régimen, especialmente en su modalidad avanzada, puede resultar muy interesante cuando alguna de las empresas de su grupo realicen actividades exentas y estén sometidas a prorrata.

III.- NOVEDADES:

La Ley 28/2014 de reforma de la Ley del IVA, ha introducido importantes modificaciones en este régimen especial, con efectos desde el 01-01-2015, en concreto:

· Se consideran entidades dominantes del Grupo, también, a aquellas sociedades mercantiles cuya actividad se limite a la mera posesión de las acciones o participaciones.
· Se incorpora la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y organizativo.
· Se entiende control efectivo de la dominante a la participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las participadas durante todo el año natural.

Conozca otras novedades en la Normativa del IVA (La ley de Reforma Tributaria, El IVA de las Agencias de Viaje).

Si su sociedad forma parte de un Grupo de empresas, le invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico (ambit@ambitassessor.com) o bien en nuestras oficinas.

Somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

linkedin twittertop Marc Ivars. Área fiscal

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