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Àmbit Assessor, destacado, 04/12/14

Consejos para encarar la reforma fiscal (Sociedades) II


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Planifique sus impuestos de cara a fin de año: 4 medidas para rebajar la tributación en el ámbito del impuesto de sociedades.

Seguimos con nuestro particular “top ten”,de consejos para rebajar la tributación ante la inminente entrada en vigor la Reforma Fiscal, que inciamos la pasada semana en el post Consejos para encarar la reforma fiscal (IRPF) ,y que en esta ocasión abordaremos cuatro medidas en el ámbito del Impuesto de Sociedades.

1. Gastos e ingresos
En términos generales le puede convenir, siempre que se lo permita la norma fiscal, trasladar su beneficio (anticipando gastos y/o difiriendo ingresos) al próximo ejercicio. Esto es así porque los tipos impositivos generales
se reducirán del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016 apareciendo, además, la posibilidad de aplicar excedentes a la denominada reserva de capitalización. Las empresas de reducida dimensión mantienen un tipo de gravamen del 25 por ciento, pero podrán aplicarse la reserva de nivelación, incentivo que combinado con el de capitalización puede llevar a tributar por un 20,25% efectivo. El ahorro podría ser incluso mayor para empresas de nueva creación, ya que a partir del 2015 se tributará únicamente un 15% en los dos primeros ejercicios en que se tengan beneficios.

2. Venta de activos.
Si realiza la transmisión de su elemento del inmovilizado durante el presente ejercicio, siempre que cumpla con determinados requisitos, podrá aplicarse una deducción que será eliminada el año que viene: la deducción por re-inversión de beneficios extraordinarios. Adicional-mente, tal como nos referíamos al hablar del IRPF, en el IS también desaparecen los coeficientes de depreciación monetaria, para la venta de inmuebles.

3. Deterioro.
Aproveche para revisar el valor de sus activos antes de fin de año. A partir del 2.015 el deterioro contable aplicable a la mayor parte de éstos ya no lo podrá deducir en su impuesto.

4. Participaciones en sociedades extranjeras.
Si su sociedad ha de recibir rendimientos procedentes de sociedades no residentes, puede convenir que dichos rendimientos los perciba a partir del año que viene. La reforma fiscal equipara el tratamiento fiscal de las participaciones de empresas no residentes con las de empresas residentes lo que, en la práctica mejora la fiscalidad en la recepción de los referidos rendimientos.

Si quiere saber más vea también nuestro artículo dedicado a las novedades en este impuesto del proyecto de ley: novedades del proyecto de ley del impuesto sobre sociedades

Todos los consejos que referimos en el presente artículo, como en el anterior, han sido esbozados de forma genérica y sin atender a las circunstancias particulares de un determinado sujeto pasivo o su globalidad de rentas. Existen, además, otras modificaciones que entrarán en vigor con la nueva norma y que les pueden ser de gran utilidad conocer.

Es por ello por lo que, más allá de que el presente artículo les pueda resultar más o menos útil o interesante, les invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas).

Somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

Marc Ivars
Socio director

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