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Financiero, 05/04/19

Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.


Un seguro para los ahorradores

 

Un vistazo a la prensa nos da titulares del tipo: “el comercio mundial pierde casi medio punto”, “la caída del mercado del automóvil se consolida”, “la industria manufacturera europea vive su mayor contracción desde 2012”.

A esas noticias de actividad industrial y comercial se suman las actuaciones de los bancos centrales europeo y americano, ambos prolongando la política de bajos tipos de interés, o las recomendaciones del Banco de España, reclamando mas fusiones de bancos, incluyendo operaciones con banca extranjera.

Todos son titulares de hoy, y claro, nosotros que somos la generación que ha vivido la crisis mas larga, aguda y global de la corta historia del capitalismo, no podemos evitar recordar los años del temor a la quiebra del sistema financiero y el rescate de los bancos.

Para disipar temores conviene recordar que España tiene un sistema de garantías sobre los depósitos, que se conoce como Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC o FGD).

Este Fondo tiene su origen en el año 1977, aunque su actual regulación es de 2011 (RDL 16/2011), momento en que se liquidan los fondos existentes hasta la fecha (el fondo de cajas de ahorro, el de establecimientos bancarios y el de cooperativas de crédito) para constituir uno único para todas las entidades.

Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado. Es administrado por una comisión gestora integrada por 11 miembros, designados 1 por el Ministerio de Economía, 1 por el Ministerio de Hacienda, 4 por el Banco de España y 5 por las Entidades de Crédito. Anualmente somete sus Cuentas a auditoria independiente y puede consultarse en www.fgd.es

Cubre los Depósitos Dinerarios (cuentas corrientes, depósitos a plazo, …) nominados tanto en euros como en divisa, hasta un límite de 100.000 euros por depositante y entidad de crédito. Alcanza tanto el principal como los intereses devengados no abonados hasta la fecha en que la insolvencia de la entidad produzca la ejecución de la garantía.

También cubre los Depósitos de Valores, es decir, los valores negociados que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro, también con un límite de 100.000 euros, siendo una garantía independiente de la anterior.

Es decir, el dinero y las acciones en bolsa que tenemos en un banco adherido están garantizados por el Fondo, de forma que si ese banco quebrara los recuperaríamos, hasta un importe de 100.000 euros para el dinero, y 100.000 euros para los valores.

Se nutre básicamente de las aportaciones de las entidades de crédito adheridas, que son por obligación legal todas las españolas (excepto el ICO) y las sucursales de las entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea en determinados supuestos. Los bancos comunitarios que operan en España garantizan sus depósitos con los Fondos que para esta finalidad tienen constituidos en su país.

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico, ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

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