
Nuevas deducciones para la familia
Desde el 07 de enero se puede realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo mediante la presentación del modelo 143 en la Agencia Tributaria (Orden HAP2486/2014).
Se trata de 3 nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia conocidas como “impuestos negativos” que dan derecho a 1.200€ anuales. Su funcionamiento es similar a la deducción por madre trabajadora, ya que se pueden recibir de manera anticipada mediante transferencia bancaria de 100€ mensuales.
Según cálculos de Hacienda afectará a cerca de 750.000 familias que podrán incluir las mimas en su declaración anual del IRPF del 2015, a presentar en 2016.
Recordemos las deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente (33% o más), hasta 1200 € anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa (L 40/2003), hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%.
Habrá familias que puedan aprovechar la circunstancia de que las deducciones son acumulables entre sí y acumulables a la actual deducción de igual cuantía de las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Requisitos necesarios para su solicitud:
– Contribuyente que realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual este dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cumpla con el límite de cotización y cuota total devengada en cada período impositivo, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En el caso de varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
– Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
– Solicitantes, descendientes o ascendientes discapacitados relacionados en las solicitudes deben contar con un NIF válido. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Modalidades de solicitud:
Colectiva: Todos los contribuyentes que pudieran tener derecho respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
Individual: Contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.
Una vez presentada una solicitud no es necesario volver a presentar la misma durante el periodo en el que se tenga derecho a recibirla, no obstante se puede modificar la modalidad de la misma en el mes de enero.
Otras novedades de la reforma fiscal en el IRPF ya las hemos ido viendo en anteriores artículos: consejos para encarar la reforma fiscal (IRPF) I
Si precisa de nuestra ayuda para la presentación del modelo 143 o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
Somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.
Juan Ojea
Consultor Fiscal
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