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fiscal, 12/03/19

La interposición de sociedades por parte de personas físicas.


El pasado mayo de 2018 comentamos las medidas de control que la Agencia Tributaria está incorporando para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Desde que se aprobó la Resolución del 10 de marzo de 2014 de Plan de Control Tributario, no han cesado de aparecer nuevos documentos que completan los objetivos de dicho Plan.

Este mes de marzo, en concreto, la Agencia Tributaria ha enviado una Nota que analiza el fenómeno de interposición de sociedades por parte de personas físicas. Este documento pretende establecer y poner a disposición unas pautas para facilitar el cumplimiento de la normativa y obligaciones tributarias.

 

¿Por qué la AEAT tiene interés en estos casos?

La Agencia Tributaria lleva tiempo poniendo especial interés en aquellas situaciones en las que una persona física constituye una sociedad, la cual debería utilizarse para el desarrollo de una actividad económica a través de sus propios medios pero que, en realidad, cumple otras funciones.

Con la utilización de sociedades, y en determinadas circunstancias, se puede conseguir una tributación más beneficiosa: entre otras posibilidades, un tipo más reducido (por el Impuesto sobre Sociedades) de lo que resultaría tributar por la aplicación de la escala progresiva en el IRPF, deducir una serie de gastos personales que en el IRPF no se podría haber deducido el socio o evitar la imputación de rentas para segundas viviendas. En determinadas condiciones, la actuación a través de una sociedad también puede permitir la aplicación de una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o una reducción muy importante en el Impuesto sobre Sucesiones, al transmitirse las participaciones, y esto son sólo unos cuantos ejemplos.

¿Qué quiere conseguir la AEAT con el control de estas interposiciones?

La prestación de servicios o desarrollo de operaciones se puede realizar por parte de una persona física o mediante la constitución de una sociedad. Como hemos visto, dicha decisión puede comportar una serie de consecuencias fiscales muy diferentes.

La Agencia Tributaria remarca que cualquier profesional puede elegir la forma en la quiera desarrollar su profesión, pero ello no significa que la Administración acepte todo tipo de operaciones ni que la valoración de estas sean las correctas. Se deberá estudiar y controlar cada caso concreto, ya que la actividad debe tributar por su verdadera naturaleza independientemente de la forma en que se desarrolle.

Riesgos a contemplar

Aunque existen muchas situaciones que la Inspección puede tratar de corregir, en general, cabe resaltar que la sociedad no debería suponer un “cascarón vacío”, es decir, deberíamos tener en cuenta que para el desarrollo de una actividad es necesario poseer una serie de medios para poder llevarla a cabo (ya sean materiales y/o humanos), y, en el caso de no tenerlos, estaríamos ante una estructura jurídica completamente prescindible. En estos casos de ausencia, el Inspector o Administración, puede llegar a regularizar la situación tributaria entendiendo la existencia de simulación según el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

También son supuestos especialmente analizados por parte de la AEAT aquellos en los que el socio hace uso y disfrute personal de bienes y medios que están en el patrimonio de la sociedad. Ello, en ocasiones, ocurre con la vivienda habitual y/o segundas residencias, elementos de transporte, viajes de vacaciones o, incluso, artículos de lujo. Este tipo de supuestos podrían conllevar una regularización tributaria en sede del IRPF del socio o en cuanto a la deducibilidad del IVA y el gasto por parte de la sociedad.

En el caso de uso de un bien, se debería demostrar que existe un contrato entre la sociedad y en socio  que regula dicha situación y que la remunera teniendo en cuenta un valor de mercado (artículo 18 de la LIS).

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