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fiscal, 27/05/20

Modificaciones fiscales en Catalunya.


 

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se ha publicado la Ley 5/2020 en el que se recogen diferentes novedades fiscales en el ámbito autonómico.

A continuación mencionaremos las más relevantes:

A) Impuestos de ámbito PROPIO:

Impuesto sobre las viviendas vacías: se incrementan los porcentajes de bonificación según el volumen de viviendas destinadas a alquiler asequible sobre el total de vacías.

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: se modifican los supuestos de sujeción y se asigna una nueva categoría para establecimientos “Ferreterías”.

– Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: para los cruceros que no entran al puerto pero permanecen fondeados en sus aguas.

– Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial: se introduce una modificación técnica con los instrumentos de información utilizados para determinar las emisiones que son objeto de gravamen.

– Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas: se incrementan los tipos.

– Se crea un nuevo impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente: grava la incidencia, alteración o riesgo del deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo. Estas actividades son:

a) Las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica (autoliquidación a presentar entre el 1-20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo)

b) las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones (presentar autoliquidación entre los días 1 a 20 de octubre siguiente a la fecha de devengo).

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales: se incrementan progresivamente.

Canon del agua: se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales.

Tasas: se actualizan cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas existentes, se crean nuevas y se suprimen otras.

 

B) Para impuestos CEDIDOS:

  1. IRPF: se incrementa en un 10% el mínimo exento a los contribuyentes con nivel de renta más bajo y se introduce un nuevo tramo en la escala autonómica a partir de 90.000 € de base liquidable con tipo del 23,5%, aplicando 24,5% a partir de 120.000 €.
  2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones:

– Se introduce una nueva sección sobre Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

– La tarifa reducida aplicable a las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes del grupo I y II, no es aplicable a los contratos de seguros de vida.

– Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio para contribuyentes de Grupo I y II.

– Minoración en los % de bonificación de la cuota tributaria para el grupo I y II.

– Para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural queda condicionado al mantenimiento de los bienes durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de ese plazo fallezca el adquiriente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat.

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (TPO):

– Bonificación del 100% en cuota tributaria en transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Catalunya y en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de su uso.

– Tipo reducido del 5% para adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.

– Regulación de la bonificación de la cuota por transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en el que se reduce a 3 años el plazo de que disponen para revender la vivienda.

  1. Actos jurídicos documentados:

Bonificación del 100% en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalicen actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

Se modifican determinadas obligaciones a realizar por el sujeto pasivo, en relación a la presentación y plazos de autoliquidación complementaria, en el supuesto de pérdida de un beneficio fiscal.

 

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