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Àmbit Assessor, destacado, 18/12/15

La presunción de certeza de los informes de la Inspección de Trabajo


La nueva Ley ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social clarifica la presunción de certeza de los hechos reseñados en los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), atribuyéndoles el mismo valor probatorio de las actas de infracción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social, las actas de infracción levantadas por la ITSS que reúnan los requisitos formales reglamentariamente exigidos “estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario”, lo que significa que los hechos reseñados en las actas de infracción que hayan sido personalmente constatados o comprobados por el funcionario actuante, se presume que son ciertos, salvo que el interesado pruebe lo contrario. Jurisprudencialmente, se ha extendido dicha presunción de certeza también a aquellos otros hechos que sean directa y objetivamente deducibles de tales hechos reseñados en el acta de infracción, quedando excluidas las apreciaciones subjetivas o juicios de valor efectuados en el acta de infracción por el funcionario actuante. Asimismo, la presunción de certeza se extiende también a los hechos derivados de la práctica de medios de prueba que hayan sido reflejados o aludidos en las actas de infracción, en el bien entendido que si, por ejemplo, un inspector interroga a un testigo y plasma en el acta sus respuestas, no se presume que sus afirmaciones sean ciertas, sino sólo que tales respuestas a las preguntas formuladas por el inspector han sido las que éste describe en el acta y no otras.

Pues bien, la nueva Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo (Ley 23/2015, de 21 de julio, en vigor desde el 23/07/2015), en su artículo 23 regula la presunción de certeza de todas las comprobaciones inspectoras y, por tanto, no sólo de las actas de infracción sino también de los informes, precisando que el mismo valor probatorio de las actas de infracción se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la ITSS como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

linkedin Martí Milán Romera
Área Jurídico laboral

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