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Àmbit Assessor, destacado, 21/12/15

LÍMITES BASADOS EN LA CIFRA DE NEGOCIOS


MARINA-ESTRELLA-Fotolia_33064312_SEstamos a punto de cerrar el ejercicio fiscal 2015 y es importante recordar las consecuencias que la cifra de negocio o el volumen de operaciones del año cerrado pueda tener sobre nuestra empresa.

A continuación relacionamos de forma esquemática los distintos umbrales a tener en cuenta a partir de 1 de enero de 2016

GRAN EMPRESA.

Una Sociedad tiene la consideración de Gran Empresa, cuando su volumen de operaciones, haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros.

El concepto del volumen de operaciones lo podemos encontrar en el art. 121 de la Ley del IVA según el cual podemos entender como “volumen de operaciones” el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto. Las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

Para la determinación del volumen de operaciones no se consideran:

  1. 1. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  2. 2. Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente.
  3. 3. Ciertas operaciones financieras, incluidas las que no gocen de exención y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

La consecuencia de tener la consideración de Gran Empresa afecta a la periodicidad de las declaraciones de IVA, de retenciones a cuenta del IRPF, del IS o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, etc., que pasará a ser de periodicidad mensual.

Así mismo, la consideración de la empresa como Gran Empresa afectará al modo de cálculo de los pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades que se realizará obligatoriamente por la modalidad del art. 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Se entiende por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el volumen de la cifra de negocios del propio período impositivo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por “cifra de negocios”, no obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal, podemos acudir a la normativa mercantil, concretamente al Plan General Contable, según el cual el importe neto de la cifra de negocios se determina deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios  u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.

Cuando una entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión, mediante la concesión de diferentes incentivos fiscales a nivel de base imponible y de tipo de gravamen que tienen en común la reducción de la tributación efectiva de estas empresas.

De este modo, atendiendo a las definiciones anteriores, no se sorprendan si concluyen  que su empresa puede estar considerada como Gran Empresa y como Empresa de Reducida Dimensión de manera simultánea si su volumen de operaciones o cifra de negocio se ha situado en la horquilla entre los 6.010.121,04 de euros.y los 10.000.000 de euros.

Otros umbrales a tener en cuenta afectarán también a la periodicidad en la presentación de según qué declaraciones informativas o incluso al pago del IAE. A saber:

PERIODICIDAD 349

Los periodos de declaración dependen del límite cuantitativo de 50.000,00 euros del importe acumulado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias

Períodos de declaración y plazo de presentación. Son los siguientes:

1. Mensual  : El período de declaración comprende, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual , salvo la del mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre.

2. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000 euros, IVA excluido.

En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes al correspondiente período bimestral.

3. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia (trimestre en curso) ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000 euros, IVA excluido.

En este caso, la declaración recapitulativa se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

INTRASTAT

Se excluyen  de la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT por las expediciones o por las introducciones de mercancías realizadas, los responsables del suministro de la información que, durante el año natural anterior al periodo de referencia, hubiesen efectuado operaciones de expedición o introducción intracomunitaria con valor estadístico inferior al «umbral de exención» de operaciones (250.000 euros para 2014). No obstante, dichos responsables quedarán obligados a la mencionada presentación a partir del periodo de referencia en el que superen el «umbral de exención».

PAGO IAE

Están exentos del impuesto siempre que el importe neto de su cifra de negocios  sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan, los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades de la LGT art.35.4 así como los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente.

En otro orden de obligaciones, concretamente en la de confección y presentación de Cuentas Anuales para su depósito en Registro Mercantil, existen límites también basados en la cifra de negocios (entre otros) que permiten o no la elaboración en cuentas en formato Abreviado y por tanto, eximen de la obligación de auditarlas

DEPOSITO DE CUENTAS ABREVIADO (NO AUDITORIA)

El uso de los modelos abreviados es aceptado si las sociedades son de reducido tamaño. Más concretamente, si median las siguientes condiciones:

a)  Pueden formular balance , estado de cambios en el patrimonio neto  y memoria abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias (LSC art.257 y 261):

– que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance;

– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000,00 euros; y

– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

No obstante, con efectos a partir del 29-9-13, la LSC art.257.1 redacc L 14/2013 art.49.1, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros;

– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000,00 euros;

– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

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