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fiscal, 19/03/18

Modificaciones en el Reglamento del IRPF


Pasamos a referirles qué novedades ha introducido el legislador en materia del Impuestos sobre la Renta de las Personas físicas, concretamente a través de su Reglamento.

 

 1. Se eleva el importe a 6.000 € anuales exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que se incrementa hasta 18.000 € anuales cuando compense gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 € cuando sea en el extranjero.

Cuando sean estudios de doctorado la dotación se eleva hasta 21.000 € si se cursan en España y hasta 24.600 € cuando se efectúen en el extranjero.

2. Se aclara la polémica creada referente a los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, junto aquellos que son financiados por otras empresas (siempre y cuando comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación).

Así pues, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá consideración de renta del trabajo en especie aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.

3. Se eleva la prestación del servicio de comedor: cuantía exenta diaria a 11 euros.

4. Se procede a adaptar el Reglamento según los cambios producidos por Ley. De esta forma, se eleva la exención hasta 1.500 euros de los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad.

5. Se extiende la relación de descendientes para el mínimo familiar a quienes tengan guarda y custodia por resolución judicial.

6. Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación, donde se añade un nuevo artículo en el que se utilizará el propio modelo de la declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación.

7. Obligación de informar los sujetos que intervengan en operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o distribución de prima de emisión.

8. Desde el 1 de enero de 2017 existe un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción  preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas al 19% (obligación de retener por parte de la entidad y/o intermediario en la formalización con independencia del cobro) y se incluirá a la ganancia patrimonial.

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Lara Escudé
Tags: becas, Hacienda, IRPF,

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